La reforma tributaria, un castigo a las donaciones
Antes de la Ley 1819 de 2016, el artículo 125 del estatuto tributario establecía un beneficio de deducción por las donaciones que cualquier contribuyente realizara a favor de entidades sin ánimo de lucro que cumplieran con los requisitos establecidos.
Este beneficio le permitía al contribuyente tener como un gasto el valor de la misma, como si fuera uno propio de su actividad productora de renta, generándose así una participación del Estado en la donación en el porcentaje que este impactaba el impuesto de renta a cargo.
¿Cómo se involucraba el Estado en este modelo?
Tradicionalmente, el Estado ha asumido parte de la carga de las donaciones que realizan los contribuyentes con el fin de generar una destinación directa de recursos a actividades que por su naturaleza y finalidad son de importancia para el desarrollo social, por lo que debían ser soportadas por él mismo.
Esto resulta particularmente relevante en un Estado con tantas limitaciones como el colombiano.
¿Cuáles son las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 al artículo 125?
Con la Ley 1819 de 2016, se modificó el artículo 125, que consagraba esta deducción, y se estableció en su lugar un descuento que ahora está en el artículo 257 del estatuto tributario, el cual acabó con la lógica de cargas compartidas entre el contribuyente y el Estado al destinar recursos a actividades meritorias.
En su lugar generó un sobrecosto que ahora debe ser asumido en su totalidad por el contribuyente.
Así, en el régimen tributario anterior, con la tarifa del 25% del impuesto de renta y la deducibilidad del 100% del valor donado, se generaba una reducción de $25 por cada $100 donados.
No obstante, sobre la donación se debían pagar el Cree y la sobretasa, lo que daba un efecto final de ahorro de $10 (reconocidos por el Estado), de forma que el donante solo asumía un costo efectivo de $90 por cada $100 donados.
Ahora bien, teniendo en cuenta la eliminación del Cree y el cambio de la deducción, el descuento, del 25% establecido en el artículo 257, por cada $100 donados se genera 40% en impuestos (34% renta y 6% sobretasa).
Esto, sumado al descuento por donaciones, produce un efecto neto en el que por cada $100 donados se deberán pagar $15 adicionales al Estado (sobre un impuesto de 40 se descuenta 25, por lo que debe pagar 15).
La erogación efectiva del donante será entonces de $115 por cada $100 donados.
¿Cuáles serán los efectos de esta modificación?
Uno de los objetivos de esta reforma era establecer controles más efectivos a las entidades sin ánimo de lucro, pues por su tratamiento tributario especial eran vehículos ideales de evasión.
Sin embargo, esta nueva política de control no puede constituirse en un castigo para aquellas entidades que realmente desarrollan actividades de interés social y que cumplen con una finalidad meritoria que terminaron siendo víctimas de esta reforma.
Este nuevo tratamiento tributario tendrá como efecto una reducción en los recursos donados, pues al tener que asumir un sobrecosto tan significativo sobre lo donado habrá menos interesados -y capaces- de hacerlo.