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La regulación de los drones marinos

 | El Vigía
Markus Gómez Dabic (asociado senior del dpto. Procesal Madrid)

Los avances científicos y tecnológicos de la ingeniería marina, civil y militar, han permitido el desarrollo y auge de la industria de los denominados drones submarinos o UUV (Unmanned Underwater Vehicles), unos vehículos capaces de operar bajo el agua y, a veces, en superficie. 

A diferencia de sus semejantes aéreos, las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, que han sido objeto de una regulación específica (vid. el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) y que ocupan muchos titulares en los medios de comunicación, los drones marinos y submarinos no cuentan con una regulación propia y han pasado más desapercibidos en los medios, hasta ahora.

Todo ello sucede a pesar de estar cada vez más extendido el uso de los drones y robots marinos en tareas como la cartografía, el peritaje, la vigilancia y salvamento marítimos, la prevención y lucha contra la contaminación marina (incluyendo la detección y el sellado de fugas de fuel), la seguridad y defensa y otras actividades oceanográficas, y de existir en España una creciente industria de ingeniería trabajando en el diseño y construcción de estos prototipos de drones.

Resulta extremadamente difícil establecer un marco jurídico unitario para unos vehículos que difieren entre sí en características, diseños, dimensiones y uso. Así, por un lado, están los conocidos como ROV (Remotely-operated Underwater Vehicles), que son operados a distancia por un humano, y, por otro lado, los AUV (Autonomous Underwater Vehicles), robots que operan de forma autónoma. También existen clasificaciones que distinguen entre las denominados MOU (Mobile Offshore Units) o unidades móviles offshore, y los UMS (Unmanned Maritime System) o vehículos marítimos no tripulados, que en determinados casos permiten transportar a personas y cosas. Finalmente, se aprecian diferencias entre estos vehículos atendiendo a su capacidad de desplazamiento, volumen, diseño y flotabilidad.

Desde una perspectiva legal, y ante la variedad de características que pueden presentar estos vehículos, no sorprende que el estatuto jurídico de estos vehículos no esté claramente definido.Sujetos a la actual Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, muchos de estos drones no tienen un encaje cómodo ni en la definición de “buque” (que requeriría, entre otras cuestiones, que tuviesen capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas) ni en el concepto de “artefacto naval”, que exigiría que el robot quedase situado en un punto fijo de las aguas.

Asimismo, aunque algunos de estos robots se comportan como boyas subacuáticas, y permanecen estáticos en una zona fija recopilando información, tampoco pueden subsumirse en el concepto de “plataforma fija” utilizado por la Ley de Navegación Marítima, al no encontrarse permanentemente sujetas al fondo de las aguas. 

Sin embargo, y pesar no estar expresamente regulados en la norma citada, estos vehículos operan en el mar, y con ello, están expuestos a riesgos derivados de su actividad marítima (abordajes, averías, etc.), sea o no relacionada con la navegación propiamente dicha, y pueden ser objeto de relaciones jurídicas propias de los buques y artefactos navales, tales como los contratos de construcción y compraventa o el régimen de la responsabilidad civil derivada de daños causados por contaminación marina.

Todo ello hace plantear la necesidad de regular expresamente el uso de estos vehículos, especialmente ante la previsión de crecimiento de esta industria, que por otro lado contribuye al afianzamiento del I+D+I español y podría generar puestos de trabajo y atraer inversión.

Desde el punto de vista de los riesgos, y a pesar de que la Ley de Navegación Marítima no incluye expresamente a este tipo de vehículos dentro de los intereses asegurables objeto del seguro marítimo (como sí hace, por el contrario, con los buques y artefactos navales, incluso en construcción o desguace), la propia ley prevé que pueden ser objeto de seguro marítimo cualesquiera intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima, lo que incluiría a los UUV, o al menos, a aquellos UUV capaces de desplazarse y “navegar” de forma autónoma o por control remoto.

En la práctica, el mercado asegurador del Lloyds londinense (mercado de seguro marítimo predominante a nivel mundial) lleva años empleando pólizas específicamente adaptadas para cubrir el equipo marino, submarino y offshore, que incluye los ROV y AUV, proporcionando coberturas a estos vehículos tanto frente a los riesgos propios de su actividad marítima como también en relación a riesgos derivados de su exposición, transporte terrestre, almacenamiento o manipulación a bordo de otros buques o en puertos.

Además de las coberturas propias de daños materiales al vehículo (physical damages), las pólizas de seguro de los UUV también prevén coberturas específicas relacionadas con la responsabilidad civil frente a terceros por daños causados por este tipo de vehículos, así como coberturas adicionales por pérdidas económicas o lucro cesante (consequential damages).

En definitiva, se trata de un mercado muy específico, en el que es recomendable que los operadores de este tipo de vehículos cuenten con agentes, brokers y asesores especializados que conozcan las particularidades de la actividad y las características del UUV de cara a representar los intereses del operador y obtener una adecuada cobertura aseguradora a un coste razonable.

De esta forma, se concluye que con el auge progresivo de la industria de los drones marinos y submarinos, surgen una serie de retos legales y regulatorios, así como muchas oportunidades para un sector marítimo que, a buen seguro, acabará ocupando tantos titulares en los medios de comunicación  como ya sucede con sus “parientes”, los drones aéreos.