Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La regularización de industrias ubicadas en suelo no urbanizable tras la modificación de la LOTUP

España -   | Economía 3
José Segarra, 'counsel' del Departamento Administrativo de Garrigues en Valencia.

Tradicionalmente, la legislación urbanística valenciana solo ha permitido la implantación de actividades industriales sobre suelo no urbanizable en supuestos muy excepcionales asociados a industrias de características específicas (transformación de productos del sector primario, almacenamiento de mercancías al aire libre, etc.). Sin embargo, la realidad ha sido muy distinta, pues lo cierto es que en las últimas décadas han ido proliferando sobre este tipo de suelo otras actividades industriales que nada tienen que ver con los supuestos excepcionales recogidos por la norma.

Esta situación ha provocado que dichas industrias queden en situación de fuera de ordenación urbanística al haber prescrito las acciones de restauración urbanística sobre las construcciones, pero sin la posibilidad de obtener la autorización ambiental que les permitiera desarrollar la actividad conforme lo previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (LPCCA). En este caso, Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.

Durante este tiempo, los titulares de dichas industrias han tenido que funcionar en un escenario de permanente inseguridad jurídica pese a contar con unas instalaciones totalmente consolidadas y una actividad en funcionamiento bajo la tolerancia municipal, con un riesgo de posible cierre cuyas consecuencias podían ser devastadoras desde el punto de vista económico y social.

Pues bien, el pasado 7 de febrero de 2019 fue publicada en el DOGV la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), que en su art. 156 introduce una Disposición Transitoria Quinta en la LOTUP denominada “Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable” que pretende resolver este problema hasta ahora sin solución y que va a tener una aplicación relevante en los próximos meses.

Al igual que ocurrió con las viviendas diseminadas existente en suelo no urbanizable, a las que la LOTUP quiso darles un tratamiento que permitiera resolver un problema real existente en el territorio, el legislador valenciano ha querido ahora hacer lo propio para las actividades industriales existentes sobre suelo no urbanizable, introduciendo la figura de la “declaración de interés comunitario de regularización”.

Esta figura se conceptúa así como un instrumento extraordinario para regularizar aquellas actividades industriales ubicadas en suelo no urbanizable anteriores a la aprobación de la LOTUP a los solos efectos de que dichas actividades puedan obtener la autorización ambiental y de funcionamiento a la que hemos hecho referencia anteriormente. Solo será posible su regularización siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Decimoquinta; en síntesis, la no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones, así como que con ello se dote de la adecuada conexión de la industria con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

Asimismo, con el fin de no restringir las posibles nuevas necesidades de los procesos industriales, la norma permite obras de reforma y de mejora, y ampliación de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, así como las ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. Y para su tramitación se requerirá un estudio de integración paisajística.

Es importante destacar que los titulares de estas actividades únicamente podrán solicitar la declaración de interés comunitario de regularización durante el plazo de un año tras  la entrada en vigor de la Ley 1/2019, transcurrido el cual, los ayuntamientos, o los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, deberán ordenar la clausura inmediata de la actividad de acuerdo con las determinaciones de disciplina ambiental y urbanística que prevé el ordenamiento jurídico.

Se trata, por tanto, de un régimen transitorio específico y excepcional que ofrece una oportunidad única a los titulares de este tipo de instalaciones industriales para garantizar la continuidad de su actividad en un escenario de seguridad jurídica a través de la “Declaración de Interés Comunitario de regularización”. El legislador ha querido así dar una solución a esta problemática real mediante la creación de un régimen a modo de “amnistía urbanística” para este tipo de instalaciones, pues aquellas actividades que no se acojan a él o no obtuvieran la Declaración de Interés Comunitario de regularización deberán ser clausuradas por mandato del legislador.