La RSE como principio inspirador de Jueces y Tribunales del Orden Social
La permeabilidad natural existente entre la sociedad y el mundo del Derecho ha provocado que la Jurisdicción Social esté incorporando en sus pronunciamientos componentes de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Estos precedentes constituyen una notoria minoría, ya que la RSE no se encuentra presente en ninguna norma; las pocas referencias jurídicas que existen y que recogen estas previsiones, únicamente lo hacen desde un punto de vista recomendador (soft law), no como obligación legal (hard law).
Una primera aproximación la podemos encontrar en la Doctrina de la Audiencia Nacional, recogida en su Sentencia de 17 de enero de 2013, en relación con el cumplimiento de los compromisos de igualdad. Según este Tribunal, el cumplimiento de un plan de igualdad deviene obligado por imperativo legal, pero también por criterios de responsabilidad social pues el empresario está éticamente obligado a promover la igualdad dentro de su plantilla. Por su parte, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de octubre de 2012 dictada en el ámbito de las discapacidades, ha resuelto que las empresas deben cumplir con las obligaciones en materia de contratación de minusválidos no sólo porque así se obliga en la normativa, sino porque criterios de responsabilidad social les obligan a implementar políticas de empleo socialmente responsables.
Otro ejemplo lo encontramos en la Doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien, en Sentencia de 22 de mayo de 2009 dictada para analizar los códigos éticos o deontológicos en las empresas, ha llegado incluso a aportar una definición de RSE. En concreto, la Sala entiende que RSE es la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social y económico por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. RSE equivale a conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, respeto a los derechos humanos, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Así la RSE pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos. Esta misma Sala, en Sentencia de 11 de julio de 2012, ha analizado la legalidad de las medidas de cierre, con traslado de la producción a territorio asiático. Y ha afirmado que la estrategia empresarial de deslocalización es entendible desde el punto de vista estrictamente subjetivo empresarial, pero que no lo es desde el punto de vista objetivo de la legislación laboral y de responsabilidad social a la que las empresas se deben, porque no hay causa que ampare la destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten sus sostenibilidad futura.
Otro caso en el que puede comprobarse la permeabilidad del relato de RSE sobre pronunciamientos judiciales, es el de la negociación colectiva. En concreto, la Sala de Sevilla en Sentencia de 2 de febrero de 2010 ha permitido a las empresas ampliar la mesa negociadora llamando a la totalidad de sindicatos presentes en la empresa, bajo el escudo de la RSE. En concreto, en una negociación colectiva en la que la Empresa diluyó la presencia del Sindicato mayoritario incorporando también a los minoritarios, la Justicia Social concluyó no solo que no hubo ningún tipo de discriminación sindical, o trato de favor hacia determinados sindicatos. Al contrario, se aclamó la decisión empresarial pues la práctica de la empresa de llegar a un acuerdo con todas las fuerzas sindicales es muestra de buenas prácticas en su actuación, dentro de los estándares de las exigencias de la responsabilidad social empresarial pues evita todo tipo de discriminación, incluida la sindical. Este mismo Tribunal, en Sentencia de 14 de diciembre de 2012, ha utilizado los criterios de Responsabilidad Social Corporativa para sancionar a una conocida empresa multinacional de distribución por implantar un horario más agresivo que obligaba a su plantilla a trabajar la mayor parte de los domingos del año. El Tribunal reprocha su actuación a esta empresa también desde el punto de vista de RSE, indicando que no es esta, desde luego, la manera en que esta Sala entiende el trabajo, que es un factor de realización personal que ha de conciliarse con la vida familiar y personal, auténtico valor al alza del Derecho del Trabajo y del moderno concepto de responsabilidad social corporativa.
A la luz de todo lo anterior, puede concluirse que la RSE comienza a implantarse en los pronunciamientos judiciales del Orden Social, y que es utilizado como principio inspirador, o interpretador del Derecho, con el objetivo de fomentar la aplicación del derecho laboral de una forma más coherente con el movimiento responsable que prima en nuestros días.
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