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La segunda oportunidad

 | Sur
Joaquín Almoguera Valencia

Sin perjuicio de los problemas prácticos que presentan las reformas introducidas en materia concursal por la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y, en particular, el procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos que diseña dicha norma, cabe detenerse en una de sus novedades más relevantes, que ya resulta de plena aplicación.

 

Siguiendo el modelo de otras legislaciones comparadas, el legislador ha querido introducir en la citada norma un sistema de remisión de deudas en los supuestos de concursos de personas físicas: es decir, el hecho de que, cumpliéndose unos determinados requisitos, el deudor persona física no responderá con sus bienes presentes y futuros de todas sus deudas, en tanto que una serie de deudas serán íntegramente canceladas como efecto del concurso. Dicho en otras palabras: la inaplicación del –hasta ahora- inquebrantable principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el artículo 1911 del Código Civil.

Ahora bien, esta segunda oportunidad, que opera en la liquidación de los concursos no declarados culpables, se desdobla en dos mecanismos distintos, cuya compatibilidad y criterios adolecen de una justificación clara, y así: (i) por un lado, los deudores persona física que tengan la condición de empresarios y que –cumpliendo los requisitos subjetivos aplicables- hayan intentado, sin éxito, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, sólo tendrán que abonar los créditos contra la masa, los privilegiados, y los de derecho público; mientras que, (ii) por otro lado, cualquier deudor persona natural –salvo que pueda y prefiera optar por el mecanismo anterior- tendrá que abonar los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25% de los ordinarios. En ambos casos, el resto de las deudas del concursado resultarán canceladas.

Cabe apreciar, pues, un tratamiento diferente en la exigencia de pago de los créditos de derecho público o del 25% de los créditos ordinarios en uno u otro mecanismo, en lo que parece una respuesta ineficaz del legislador a dos situaciones fácticas distintas: los concursos de consumidores y los de empresarios, pues el sistema permite, en última instancia, que determinados deudores echen cuentas para optar por un mecanismo u otro, en función de cuál permita una mayor remisión de deuda.

En todo caso, es claro que la relevancia de la reforma –no todos los días se dictan normas que excepcionan la aplicación de principios jurídicos inveterados- hace necesario revisar y ajustar el texto legal para garantizar que no determine situaciones injustas.