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La subasta judicial electrónica

 | SUR
José David García Sotillo (asociado sénior del dpto. Procesal Málaga)

El proceso de digitalización de la Administración de Justicia emprendido en los últimos tiempos ha dado un importante paso con la puesta en marcha de la subasta judicial electrónica, introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, y por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las principales novedades que presenta la nueva normativa son las siguientes:

(I) Se eliminan de forma definitiva las tradicionales subastas presenciales (ya suprimidas el pasado mes de julio en sede notarial por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria), de forma que todas las subastas que los juzgados y tribunales convoquen a partir del 15 de octubre de 2015 deberán celebrarse, necesariamente, de forma electrónica.

(II) Se potencia la divulgación y transparencia de las subastas, mediante la publicidad única y centralizada en el portal https://subastas.boe.es, donde gran parte de la información de las subastas será totalmente pública, sin necesidad de registrarse como usuario. Así, se termina con la escasa difusión de las subastas (hasta hace poco, reducida al tablón de anuncios del juzgado correspondiente), que dificultaba la concurrencia de postores y generaba, a su vez, una escasa participación que redundaba negativamente en el precio de adjudicación.

(III) Se facilita el acceso a la subasta a todos los ciudadanos, sin necesidad de desplazarse, con la finalidad de obtener el mayor rendimiento posible con la venta de los bienes. Para ello, bastará con que el usuario se registre -mediante certificado electrónico reconocido- una única vez en el portal, para poder participar on line en todas las subastas judiciales (y notariales) que se celebren en España. Asimismo, la constitución del depósito por los postores (y el eventual precio del remate) se realizará por medios electrónicos, a través del portal único de subastas.

(IV) La subasta se desarrolla telemáticamente durante un plazo de 20 días naturales (en lugar de celebrarse en una fecha y hora determinadas, como antes de la reforma), plazo durante el que cualquier postor podrá pujar por el bien subastado. No obstante, la subasta no se cerrará hasta transcurrida 1 hora desde la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del mencionado plazo por un máximo de 24 horas.

En definitiva, la novedosa regulación presenta bondades significativas y constituye toda una revolución, aunque sólo la efectiva aplicación por los juzgados y tribunales pondrá de manifiesto si su resultado es el esperado por el legislador.