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La sucesión en las explotaciones agrarias

 | Diario de Sevilla
José María Pérez Gardey (socio del dpto. Tributario Sevilla)

Tal y como se había anunciado, el pasado 1 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicho decreto-ley incorpora parte de las mejoras pactadas en el mes de junio, en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre el Partido Socialista de Andalucía y Ciudadanos.

Entre dichas mejoras, por su trascendencia y por la expectativa creada, destaca la introducción de una reducción autonómica por la adquisición mortis causa e inter vivos de explotaciones agrarias. A estos efectos se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Con esta reducción propia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el legislador pretende facilitar la sucesión de la explotación agraria, uno de los principales motores de la actividad económica andaluza, y lograr la continuidad de dichas actividades eliminando alguno de los requisitos exigidos por la normativa actual para aplicar los incentivos fiscales que en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están previstos.

No obstante lo anterior, la nueva reducción presenta luces y sombras.

De un lado, se resuelven algunos de los principales problemas que la redacción actual de la norma planteaba a la hora de tratar de aplicar las reducciones en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de explotaciones agrarias de padres a hijos:

1.- El desarrollo de la actividad debe ser de forma personal, habitual y directa. Se prevén situaciones alternativas para cuando el titular de la explotación esté jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Así, en estos supuestos, se prevé que la actividad pueda realizarse de forma personal, habitual y directa por su cónyuge o un descendiente ya sea en régimen de asalariado o mediante la explotación directa.

2.- Los ingresos de la actividad agraria deben suponer más del 50%de la base imponible. Se elimina cualquier referencia al montante de los ingresos procedentes de la actividad agrícola y a su comparación con la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.- Tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se elimina la exigencia, para el caso de donaciones, de que la explotación agraria esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio los cinco años posteriores a la donación.

4.- El adquirente debe ser titular de una explotación agraria prioritaria o alcanzar dicha condición como consecuencia de la adquisición. Se elimina cualquier referencia a la naturaleza de la explotación agraria.

Pero, sin embargo, no contempla situaciones habituales de las explotaciones agrarias andaluzas como son las asociativas (comunidades de bienes o sociedades civiles de hermanos o primos) o aquellas en las que la explotación es realizada, en régimen de alquiler por una sociedad, y que podían haber quedado resueltas simplemente ampliando a colaterales de segundo o tercer grado el ámbito de aplicación de las medidas introducidas o admitiendo la explotación por sociedades en las que el cónyuge y/o los descendientes ostentaran la mayoría de los derechos de voto o del capital.

Asimismo, cabe recordar que al tratarse de una reducción propia e incompatible con la reducción para la adquisición de una empresa individual establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, en caso de transmisión inter vivos no resulta de aplicación la exención establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales que se pudieran poner demanifiesto para el donante, hecho que puede ser muy significativo y que es necesario contemplar antes de llevar a cabo cualquier transmisión inter vivos a la que pretenda aplicarse el beneficio señalado.

Sin embargo y a pesar de todo, cabe con- cluir que con la introducción de esta reducción propia se ha producido un importante avance para favorecer la continuidad de las explotaciones agrarias en Andalucía y para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no sea el causante de su desaparición.