La UE cuestiona las sanciones de la declaración informativa de bienes en el exterior
Con la aprobación de la ‘amnistía fiscal’ del año 2012, se introdujo la obligación de presentar una declaración de bienes y derechos en el extranjero, el conocido Modelo 720. El citado modelo debe presentarse anualmente por residentes fiscales en España que sean titulares de bienes en el extranjero siempre que se superen determinados umbrales. La primera declaración informativa de bienes en el extranjero, se debió presentar en abril de 2013, en relación con los bienes existentes a 31 de diciembre de 2012, mientras que a partir de esa fecha, la declaración debe presentarse anualmente durante el mes de marzo.
La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por la regulación del régimen sancionador del modelo 720, en el marco del cual, el pasado 15 de febrero de 2017, emitió un Dictamen motivado que no se ha hecho público hasta hace un mes. En dicho dictamen la Comisión considera que la normativa española infringe las libertades de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado.
Así, la Comisión critica que las multas fijas por incumplimiento de las obligaciones de información del modelo 720 o por su presentación extemporánea sean superiores a las establecidas en el régimen general sancionador de la Ley General Tributaria o que se deba tributarpatrimonio no justificadas por aquellos bienes no declarados o declarados fuera de plazo que se pueda probar que fueron adquiridos en ejercicios no prescritos. La falta de presentación en plazo del modelo conlleva un severo régimen sancionador, que prevé multas pecuniarias de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, con un mínimo de 10.000 euros. Asimismo, la presentación fuera de plazo o errónea de la declaración implica una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros también por cada tipo de activos.
Es precisamente esta dureza y desproporción en la imposición de sanciones de este modelo la que ha criticado la Comisión.El otro aspecto cuestionado por la Comisión, es que la normativa española presume que la tenencia de bienes no declarados o declarados fuera de plazo deben tributar como ganancia de patrimonio no justificada en IRPF o como renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades, con una sanción asociada del 150% de la cuota, salvo que pueda probarse que esos bienes se adquirieron con rentas declaradas. Esto implica que, en la mayoría de los casos, la falta de declaración de bienes situados en el extranjero pueda suponer una deuda tributaria cuyo importe exceda del valor de los propios bienes.
La Comisión invita al Gobierno de España para que adopte las medidas necesarias para corregir esta situación, si bien la última palabra está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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