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La vuelta al trabajo, desde la jubilación.

 | Sur.
Pablo Salguero Molina (asociado senior del dpto. Laboral Málaga)

La jubilación ya no representa el final de la carrera profesional, o de la vida laboral de un trabajador. Las dos principales vías para la prolongación de la vida laboral, tras la jubilación, se conocen como jubilación “flexible”, y como jubilación “activa”. Estas figuras representan una oportunidad de empleo para los trabajadores de más edad y persiguen la continuidad en el mercado laboral de este tipo de profesionales.

La primera de ellas permite que el trabajador jubilado compatibilice su pensión con el trabajo a tiempo parcial. En este supuesto el jubilado no deja de percibir su prestación. Lo que sucede es que la pensión se reduce en proporción al tiempo de trabajo que se pacte en el contrato a tiempo parcial. De este modo, un jubilado que comunique su intención de trabajar mediante un contrato a tiempo parcial del cincuenta por cien de jornada, verá automáticamente reducida su pensión de jubilación en otro cincuenta por cien. Mensualmente percibirá dos retribuciones. Por un lado el salario de su empleador. Por otro la jubilación proveniente de la Entidad Gestora. Tiene, además, la ventaja de que las nuevas cotizaciones, por el empleo a tiempo parcial, servirán para la mejora de la pensión cuando finalice el empleo y vuelva a la situación de jubilación.

La otra opción para compatibilizar pensión y trabajo es aquella que permite al jubilado desarrollar sus funciones mediante un contrato por cuenta ajena, o por cuenta propia, siempre que accediera a la jubilación desde la edad ordinaria, sin ningún tipo de anticipación o bonificación, y su prestación le haya sido reconocida en su totalidad. A diferencia de la modalidad anterior, este tipo de jubilados pueden trabajar indistintamente a tiempo completo o a tiempo parcial, y continúan cobrando el 50% de su pensión de jubilación, cualquiera que sea la jornada laboral que realicen. Durante el nuevo empleo estos jubilados trabajadores mantienen la obligación de cotizar, aunque reducida, pero estas nuevas cotizaciones no son computables para la jubilación. Por otra parte, en estos supuestos, la norma exige una serie de requisitos de mantenimiento de empleo a las empresas empleadoras de estos jubilados.

Alargar la vida laboral, incrementar el periodo cotizado, prolongar la actividad y retornar al trabajo, son ahora posibilidades que se aceptan por la normativa en lo que se ha venido a denominar como fórmulas de “Envejecimiento Activo”. En definitiva, existe vida profesional más allá de la jubilación…