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Las bolsas de plástico convencionales tienen los días contados

España - 

Comentario Medio Ambiente 5-2018

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, que prohíbe a los comerciantes entregar a los consumidores de forma gratuita bolsas de plástico ligeras a partir del 1 de julio de 2018, y la prohibición absoluta de su suministro a partir de 2021.

El sábado 19 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Esta norma incluye, entre otras medidas, la prohibición de que los comerciantes entreguen a los consumidores de forma gratuita bolsas de plástico ligeras a partir del 1 de julio de 2018, así como la prohibición absoluta de suministrar este tipo de bolsas a partir del año 2021, también en el comercio online y en ventas a domicilio.

El objetivo del Real Decreto es trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, adoptando medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico y contribuyendo a evitar la pérdida de recursos económicos y materiales que supone el abandono de las bolsas de plástico.

De entre las medidas que la Directiva ofrece a los países europeos, España ha optado por introducir las más exigentes, introduciendo para ello diferentes plazos de adaptación a la nueva normativa, según se adelantó en el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 18 de mayo.

En este sentido, el Real Decreto marca tres hitos en su aplicación:

  1. A partir del 1 de julio de 2018, además de introducirse la prohibición de entregar bolsas de plástico ligeras gratuitamente, también deberá comenzar a cobrarse un precio por las bolsas no ligeras, con excepción de aquellas que se fabriquen con un porcentaje mínimo del 70% de plástico reciclado.
  2. A partir del 1 de enero de 2020, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico fragmentables o de bolsas de plástico no ligeras que no estén fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.
  3. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2021, no podrán entregarse a los consumidores ningún tipo de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables, gratuitamente o no.

Adicionalmente, el Real Decreto 293/2018 dispone la creación del Registro de Productores de Productos, un registro de carácter administrativo y declarativo, en el que se incluirá una sección específica de fabricantes de bolsas de plástico. Dicho Registro servirá para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de los distintos tipos de envases, con el doble objetivo de permitir evaluar el cumplimiento de los objetivos de reducción de consumo marcados por la normativa comunitaria y de cumplir con las obligaciones de suministro de información anual a la Comisión Europea.

Por último, debe destacarse que se trata de una norma que pretende continuar el camino iniciado por el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015, mediante el cual se alcanzó el objetivo de reducir el consumo de este tipo de bolsas en España prácticamente a la mitad, y marca objetivos ambiciosos con la finalidad de reducir al mínimo el impacto negativo que las bolsas de plástico tienen sobre el medio ambiente –fundamentalmente sobre los ecosistemas marinos- y que afecta también a importantes sectores económicos como el turismo o la pesca.