Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Las costas ganadas solo tributan si exceden los costes de los honorarios del abogado y el procurador

España - 

Una resolución del TEAR de Murcia concluye que la alteración patrimonial que genera el cobro de las costas procesales percibidas por la parte cuyas pretensiones son estimadas en un pleito se debe calcular minorando la indemnización recibida en los gastos por honorarios soportados.

Es criterio administrativo reiterado que las costas procesales ganadas constituyen una ganancia patrimonial para el beneficiario de aquellas, que se debe consignar en la base general del impuesto, porque no deriva de una transmisión (y tributando, por tanto, al tipo marginal). Sin embargo, la propia Administración entiende que los gastos judiciales soportados por el sujeto que recibe las costas se tratan como renta de consumo y, por ello, no se pueden computar como pérdida patrimonial.

El Defensor del Pueblo, en su Recomendación de 18 de julio de 2017 (queja 16007256), ya llamaba la atención sobre la asimetría que se produce en la tributación personal del beneficiario de las costas conforme a este criterio administrativo. Observaba el Defensor del Pueblo que el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2005, había declarado que las costas suponen realmente el reintegro de los costes del proceso al litigante que obtiene una sentencia favorable, por lo que hacer tributar las costas sin deducción de los costes del proceso suponía gravar una ganancia ficticia, lo que vulnera el principio constitucional de capacidad económica.

Como señalaba el Defensor del Pueblo, si se mantiene la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT), el “principio de la tutela judicial efectiva podría verse afectado”, porque esta situación puede afectar a la decisión del ciudadano de acudir a los tribunales. Conforme a ello, recomendaba estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF, de forma que se hiciera tributar exclusivamente la cantidad que exceda de los gastos del proceso.

Entre tanto, ya hay alguna resolución administrativa favorable a un tratamiento más razonable, como el que menciona el Defensor del Pueblo. Entre ellas, cabe citar la resolución del TEAR de Murcia de 11 de enero de 2019, en la que el tribunal concluye que:

a) Las costas procesales percibidas por el vencedor de un pleito tienen como fin indemnizar al sujeto por los honorarios de abogado y procurador, lo que implica la obtención de una alteración patrimonial.

b) No obstante, esa alteración patrimonial se calculará minorando la indemnización recibida en los gastos por honorarios soportados.

c) El importe resultante se integrará en la base imponible general.