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Las dos amnistías fiscales

 | Levante

Cuando en 2010 la Agencia Tributaria se dirigió, a los 659 españoles que figuraban en una lista de titulares de cuentas opacas del HSBC en Suiza, para que regularizaran voluntariamente su situación tributaria, podía alternativamente haber iniciado actuaciones de comprobación sin advertencia previa, en cuyo caso, además de exigirles el pago de los tributos defraudados, el Estado habría visto incrementada la recaudación con importantes sanciones administrativas y responsabilidades penales.

 

Pero esta posibilidad, que es la reacción natural de la Hacienda Pública frente a infractores individuales, no está exenta de inconvenientes de orden público cuando afecta a colectivos amplios, de ahí que, en estos casos, casi todos los países opten por soluciones de «regularización voluntaria» como la entonces propiciada por la Administración tributaria española, en las que, con carácter excepcional, se da a los contribuyentes la oportunidad de ponerse al día en sus obligaciones fiscales sin inspecciones ni sanciones. En este sentido, aunque no se dictara una norma legal ad hoc, cabe hablar de una reciente «amnistía fiscal» cuyo resultado fue la recaudación, en 2010, de 260 millones de euros, pagados mediante la presentación de «declaraciones complementarias» de los impuestos y ejercicios no prescritos, sobre cuyas cuotas diferenciales se giró un 20 % de «recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo» e «intereses de demora», pero sin sanciones ni consecuencias penales. Y conviene señalar que nada hay de excepcional en estas liquidaciones tributarias, ya que la Ley General Tributaria (LGT) prevé las «declaraciones complementarias» en su artículo 122, los «intereses de demora» en el 26, el «recargo» del 20 % en el 27 y la «prescripción» en el 66. Y el artículo 305.4 del Código Penal exonera de responsabilidad («excusa absolutoria») si se regulariza antes de ser investigado.

Esta reciente experiencia, unida al levantamiento del secreto bancario en los países refugio típicos y a las dificultades de liquidez por las que atraviesan los sectores público y financiero españoles, suscitó un debate doctrinal y político sobre la oportunidad de una «amnistía fiscal», esta vez de carácter general, al que ha dado respuesta el Gobierno con tres novedades legales, dos de ellas ya en vigor, incorporadas al Real Decreto Ley 12/2012 (BOE de 31 de marzo 2012) y una prevista en el Anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 13 de junio de 2012.

La primera y más conocida es la aprobación de una «regularización extraordinaria» instrumentada mediante el pago, antes del 30 de noviembre de 2012, de un 10 % del coste de adquisición de los bienes y derechos de los que se haya sido titular con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuyas rentas no hayan sido declaradas en los impuestos correspondientes (IRPF, IS o IRNR). Pero hay que tener en cuenta que se trata de una opción para regularizar, ya que sigue siendo posible hacerlo mediante la presentación de declaraciones complementarias, alternativa que en muchas ocasiones resulta más barata. De ahí que se prevea, en el citado Anteproyecto de ley, la incorporación a nuestro sistema tributario de la denominada «imprescriptibilidad de las rentas no declaradas», mediante la cual se grava como renta la totalidad del patrimonio ocultado, aunque se hubiera obtenido en un ejercicio prescrito, lo que constituye un importante incentivo para regularizar ahora.

Además, se ha modificado la LGT con el fin de que sea la Administración tributaria quien aplique la exoneración de responsabilidad penal por pago (art. 305.4 CP) sin necesidad de remitir las actuaciones a la vía judicial, evitando con ello lo que había supuesto un importante problema en las regularizaciones voluntarias de una cierta cuantía correspondientes a cuentas del HSBC.