Las herencias inferiores a un millón de euros no tributarán en Galicia a partir de 2020 (y otras novedades)
En el Diario Oficial de Galicia de 27 de diciembre de 2019 se ha publicado la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que introduce medidas en materia de tributos cedidos y que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
A continuación se resumen las principales novedades:
1. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
a) Deducciones por inversión en sociedades:
El Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula una deducción para la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de entidades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas (deducción por inversión); y una deducción incrementada para los casos en los que, además, se financie a las entidades en las que se invierte (deducción por inversión y financiación).
Dichas deducciones exigen que la participación del contribuyente, junto con la de sus familiares hasta el tercer grado, no sea superior al 40%. Este límite máximo de participación, a partir de 2020, no aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos socios, mientras se mantenga esta circunstancia.
b) Nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica:
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares. Esta deducción ascenderá a:
- El 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 9.000 euros por sujeto pasivo.
- El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el saldo de letra en la calificación energética del inmueble y las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, con un límite de 150 euros.
- Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia, siempre que el contribuyente las integre en la base imponible general del IRPF y la actividad deportiva no genere rendimientos de actividades económicas. El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la subvención o ayuda pública integrada en la base liquidable.
2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Reducciones por parentesco: Se incrementa hasta 1.000.000 euros la reducción por parentesco del grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes) aplicable en las adquisiciones por causa de muerte.
Reducciones por empresa familiar: Para la aplicación de las reducciones por adquisición intervivos o mortis causa de la empresa familiar se exige un determinado porcentaje de participación en la empresa familiar, ya sea a título individual o conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta un determinado grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
Con el fin de que las empresas familiares permanezcan dentro del ámbito familiar y de fomentar el tejido empresarial, se amplía el grado de parentesco para el cumplimiento del requisito de participación conjunta a los colaterales hasta el sexto grado de la persona fallecida, por consanguinidad, afinidad o adopción.
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se introduce un nuevo de tipo de gravamen del 6%, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales según la Orden de 9 de febrero de 2017.
El tipo se reduce al 5% si además se trata de la vivienda habitual del contribuyente y tiene un patrimonio inferior a 200.000 euros más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
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