Las nuevas figuras introducidas por la ley de apoyo a los emprendedores
Entre las novedades de carácter mercantil introducidas por la ley de apoyo a los emprendedores destaca la regulación del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (el “ERL”) y de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (la “SLFS”).
Todo emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, asumiendo la condición de ERL, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: (i) se inscriba en el Registro Mercantil y de la Propiedad con la consiguiente publicidad registral; (ii) no haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones según conste acreditado en sentencia firme o en concurso declarado culpable; y (iii) cumpla en tiempo con la obligación de depositar sus cuentas en el Registro.
La referida limitación consiste en que la responsabilidad del ERL no alcance a su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1’5 en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, con una excepción, las deudas de derecho público a las que no resultará de aplicación la limitación de la responsabilidad del ERL.
Por otro lado, se modifica la ley de sociedades de capital para permitir la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital inferior a los 3.000 euros (mínimo legal). Las sociedades así constituidas tendrán la consideración de SLFS y sus socios no tendrán que acreditar la realidad de las aportaciones realizadas asumiendo, en contrapartida, los fundadores y terceros que adquieran sus participaciones una responsabilidad solidaria sobre la realidad de dichas aportaciones.
El régimen jurídico de las SLFS es el mismo que el de las sociedades de responsabilidad limitada, pero con ciertas obligaciones tendentes a reforzar sus recursos propios e impulsar la autofinanciación, entre otras: (i) destinar el 20% del beneficio del ejercicio a dotar la reserva legal; (ii) imposibilidad de repartir dividendos si el patrimonio neto es, o como consecuencia del reparto resulta, inferior al 60% del capital; y (iii) la suma de las retribuciones de socios y administradores por el desarrollo de sus cargos no podrá exceder el 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente.