Las nuevas medidas fiscales introducidas para la reducción de déficit público
El pasado 30 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 12/2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas con el objetivo de reducción del déficit público.
Este Real Decreto-Ley (pendiente aún de la definitiva convalidación parlamentaria) viene a completar las medidas incorporadas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y que a la vista de la situación económica y el objetivo de reducción del déficit público establecido finalmente para el 2012, resultaron insuficientes.
Entre las nuevas medidas, que afectan fundamentalmente al Impuesto sobre Sociedades, hay medidas temporales referidas únicamente a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 y medidas que, en principio, tienen un carácter indefinido.
Entre las medidas temporales, la más destacada afecta a las empresas con una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros, para las que se establece un importe mínimo de los pagos fraccionados del IS, del 8% (o 4%, en determinados supuestos) del resultado positivo de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar. Otras medidas temporales son; la limitación de la deducción del fondo de comercio al 1% (en lugar del 5%), y la reducción del límite para la aplicación de las deducciones que pasa a ser el 25% de la cuota íntegra o el 50% en caso de deducciones de I+D (en lugar del 35% y el 60% respectivamente). En este límite se incluiría excepcionalmente la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. El efecto negativo de esta medida se ve, en parte, contrarrestado por la ampliación indefinida de los plazos para la aplicación de las deducciones que pasan de 10 años con carácter general y 15 años respecto de deducciones de I+D+i a 15 y 18 años respectivamente.
En cuanto a las medidas introducidas con carácter indefinido, la más relevante es la introducción de una doble limitación a la deducción de gastos financieros. Por un lado se limita, con carácter general, la deducción del exceso de gastos financieros netos (gasto por intereses menos ingresos por intereses) al 30% del “beneficio operativo del ejercicio” (EBITDA), si bien se establece un importe de hasta 1 millón de euros que puede ser deducido en todo caso. Los gastos financieros que no fueran deducibles en el año lo serán en los próximos 18 años. Por otro lado, se limita la deducibilidad de los gastos financieros derivados de determinadas deudas con entidades del Grupo.
Otra de las medidas con carácter indefinido, es la eliminación del beneficio fiscal de la libertad de amortización a través de la cual las empresas pueden diferir el pago del IS cuando acometan inversiones (se introduce una disposición transitoria para aquellas sociedades que tuvieran cantidades pendientes de aplicar). A partir de ahora, seguirá existiendo pero sólo para pequeñas y medianas empresas que mantengan su plantilla.
También se introducen dos medidas que afectan a la tributación de las rentas procedentes de la participación en sociedades extranjeras con el objetivo de incentivar la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones. La primera, establecida con carácter indefinido, trata de flexibilizar el régimen de exención para las rentas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades extranjeras, introduciendo una regla de proporcionalidad que permite su aplicación aún cuando se incumplan los requisitos en algún período impositivo. La segunda medida, con carácter exclusivo para el año 2012, supone la introducción de un “Gravamen especial” del 8% sobre los dividendos y rentas procedentes de la transmisión participaciones en determinadas entidades extranjeras. Este gravamen es optativo y alternativo a la tributación de dichas rentas en el Impuesto sobre Sociedades y resulta de aplicación respecto de las rentas procedentes de determinadas entidades que, si bien realizan actividades empresariales en el extranjero, su ubicación en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, impide la aplicación del régimen de exención.
Por último, la medida estrella, por polémica, es la llamada “amnistía fiscal” que la norma denomina “Declaración tributaria especial”. Esta norma abre un periodo excepcional, hasta el próximo 30 de noviembre de 2012, para que los contribuyentes se pongan voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas al tipo de gravamen del 10%. Esta medida se complementa con el plan de lucha contra el fraude fiscal, aprobado en Consejo de Ministros del pasado 13 de abril, y que, entre otras medidas, introducirá una nueva obligación de informar sobre las cuentas y valores que los contribuyentes tengan en el extranjero cuyo incumplimiento supondrá multa mínima de 10.000 euros y la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.