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Las prestaciones de maternidad y paternidad se devolverán también en casos con una previa resolución desestimatoria y firme

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Alerta Tributario España

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una nota en la que aclara que los reembolsos alcanzarán a situaciones en que se hubiera denegado la devolución solicitada, aunque la correspondiente resolución hubiera adquirido firmeza.

El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo concluyó que las prestaciones de maternidad no debían tributar en el IRPF. Tras la sentencia, se extendió la exención a las prestaciones por paternidad y a los empleados públicos mediante el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, que estableció que la exención aplicaría desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y en los ejercicios anteriores no prescritos. Como consecuencia de lo anterior, la Agencia Tributaria habilitó un mecanismo para realizar las oportunas devoluciones en relación con los ejercicios no prescritos (2014 a 2018).

Entonces, la Agencia Tributaria manifestó que no se devolverían los impuestos pagados a quienes hubieran interpuesto recursos antes de la sentencia del Tribunal Supremo, cuando las resoluciones de esos recursos (aunque hubieran denegado la devolución) fueran firmes. Esto colocaba en una situación de desigualdad a estos contribuyentes por el solo hecho de haber impugnado su tributación antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara. Ahora, sin embargo, la Agencia Tributaria ha rectificado y en una nota publicada en su página web informa que, dado el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el referido Real Decreto-ley, las devoluciones alcanzarán también a estos casos, es decir, a situaciones en que se hubiera denegado la devolución solicitada, aunque la correspondiente resolución hubiera adquirido firmeza.

En definitiva, aquellos que hubieran obtenido resoluciones denegatorias firmes:

  1. Pueden presentar una nueva solicitud, si no ha prescrito el ejercicio en que obtuvo su prestación, para lo que se tendrá en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrían interrumpido la prescripción.
  2. Si ya han presentado una segunda solicitud, se resolverá en sentido positivo. Si esa segunda solicitud se hubiera ya resuelto en sentido negativo, se podrá presentar un escrito mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.