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Las redes sociales y la protección de los datos personales

 | Ámbito jurídico
José Miguel de la Calle Restrepo (socio del dpto. Administrativo Colombia)

Las redes sociales, tales como Facebook, LinkedIn, Google+, Twitter o Instagram, han dejado de basarse en software cerrados para convertirse en plataformas flexibles, en las que el usuario juega un papel más activo y versátil, lo cual conlleva grandes beneficios, pero también mayores riesgos de vulneración de los derechos de habeas data de dichos usuarios.

Las redes sociales más conocidas han venido elevando sus estándares de seguridad para acoplarse a las exigencias de las normas existentes sobre privacidad, control a la pornografía y fraude cibernético, entre otros aspectos. En todos los casos, el usuario que accede a una red se acoge a las políticas de cada plataforma y acepta la utilización de su información personal para los fines y usos que cada red establece. Sin embargo, la mayoría de los usuarios no son conscientes de la gran cantidad de datos personales que se entregan con la creación de un perfil o durante la interacción en la red, ni de los múltiples usos que hoy permite la tecnología.

Típicamente, una red social está en capacidad de conocer, aparte de la identidad y la información básica de creación de la cuenta de acceso, datos como el lugar de acceso, el tiempo de conexión, el tipo de dispositivo que se usa, el sistema operativo y los sitios web visitados. Esta y otra información es utilizada, principalmente, para el diseño de campañas de publicidad hipercontextualizada, que permiten llevarle a cada usuario una oferta de productos técnicamente elaborada con base en los gustos y hábitos personales de cada quien. La mayor eficacia de esta forma de publicidad ha provocado una tendencia revolucionaria que transforma el mercadeo digital y que, si bien es benéfica para los mercados y para los usuarios en su faceta consumidora, es riesgosa para los usuarios desde la perspectiva de la protección de sus derechos. El salto tecnológico de las redes sociales lleva al aumento muy significativo de la brecha que existe entre el nivel de conciencia del usuario sobre la potencial utilización de la información y la efectiva utilización de sus datos, lo que pone, incluso, en entredicho la validez de su consentimiento.

Es por ello que las redes sociales no pueden limitar los esfuerzos relacionados con la protección de los usuarios a aquello concerniente a la seguridad de los datos, lo cual naturalmente es muy importante, sino que deben involucrarse de manera mucho más decidida y efectiva a procurar que los usuarios tengan mejor conocimiento y conciencia sobre los potenciales usos de la información personal y sobre los riesgos que enfrentan cuando permiten la circulación de fotos, correos, archivos, etc., o cuando aceptan el uso de cookies. En ese sentido, la educación del usuario es una responsabilidad de las redes sociales, que debe orientarse a empoderarlo en la defensa de sus derechos y a concientizarlo en el respeto de los derechos de terceros (habeas data y propiedad intelectual).

El reto es grande, si se toma en cuenta que no es del todo claro que los derechos de los usuarios estén adecuada y homogéneamente protegidos frente a las redes sociales que mantienen una operación global, considerando que las normas de protección de datos varían significativamente de una jurisdicción a otra. Tampoco es claro si las redes sociales estarían dispuestas a someterse a la jurisdicción de los jueces locales de cualquiera de los países donde operan para tramitar eventuales disputas relacionadas con el rompimiento del régimen local de protección de datos o, más aún, si estarían dispuestas a modificar sus políticas y adecuarlas a las exigencias particulares de cada país. Por ello, parece indispensable que el mundo trabaje en un tratado internacional con mayor cobertura que los actuales, que establezca mayores estándares de protección y defina mecanismos eficaces y universales para la solución de conflictos entre usuarios y redes.