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Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

Comentario Bancario y Financiero 3-2015

El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“LRREC”).

Mediante la LRREC, se traspone en España la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es, a su vez, una de las normas que contribuyen a la constitución del Mecanismo Único de Resolución (MUR), creado mediante el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución (MUR) y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, siendo este uno de los pilares de la llamada Unión Bancaria.

Asimismo, la LRREC traspone la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantías de depósitos, y se introducen aquellas previsiones que permiten la correcta articulación y coordinación del sistema español de resolución y del sistema europeo, que habrá de estar plenamente operativo a partir del año 2016. Así, la LRREC regula la colaboración entre las autoridades de resolución europeas, en el caso de que se resuelva una entidad que opere en diferentes Estados miembros de la Unión, y la representación de las autoridades españolas de resolución en el MUR.
 
La LRREC es heredera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (la “Ley 9/2012”), que ha quedado derogada, salvo sus disposiciones modificativas de otras normas, así como las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta, sexta a decimotercera, decimoquinta, decimoséptima, decimoctava y vigésima primera. Igualmente debe advertirse que las normas sobre recapitalización interna contenidas en el Capítulo VII de la Ley 9/2012, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 (a partir del 1 de enero de 2016, como se ha indicado, entrará en vigor del Capítulo VI de la LRREC). Por lo demás, en lo sucesivo, las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen a la Ley 9/2012, se entenderán efectuadas al precepto correspondiente de la LRREC. Los aspectos de la LRREC que resultan más novedosos respecto a la Ley 9/2012 pueden agruparse en tres áreas. En primer lugar, se refuerza la fase preventiva de la resolución, pues todas las entidades, y no solo las inviables, deberán contar con los planes de recuperación y resolución. En segundo lugar se regulan los mecanismos de resolución, entre los que cabe destacar los mecanismos de absorción de pérdidas que en la antigua ley alcanzaban únicamente hasta la denominada deuda subordinada, a través de los instrumentos de gestión de híbridos, que afectarán con la nueva ley a todo tipo de acreedores, articulando al efecto un nuevo régimen de máxima protección a los depositantes. Y, por último, se constituye un fondo específico de resolución que estará financiado por medio de contribuciones del sector privado.

A continuación se describen resumidamente las principales novedades de la LRREC.

1. Principales novedades de la LRREC

  • 1.1 Aspectos generales
  • 1.2 Fase preventiva
  • 1.3 Fase de resolución
  • 1.4 El FROB y el Fondo de Resolución Nacional

2. Otras novedades de la LRREC

  • 2.1 Régimen procesal y régimen sancionador
  • 2.2 Depósitos en caso de concurso de una entidad de crédito

3.Entrada en vigor