Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Comentario Bancario y Financiero 3-2015
El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“LRREC”).
Mediante la LRREC, se traspone en España la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es, a su vez, una de las normas que contribuyen a la constitución del Mecanismo Único de Resolución (MUR), creado mediante el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución (MUR) y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, siendo este uno de los pilares de la llamada Unión Bancaria.
A continuación se describen resumidamente las principales novedades de la LRREC.
1. Principales novedades de la LRREC
- 1.1 Aspectos generales
- 1.2 Fase preventiva
- 1.3 Fase de resolución
- 1.4 El FROB y el Fondo de Resolución Nacional
2. Otras novedades de la LRREC
- 2.1 Régimen procesal y régimen sancionador
- 2.2 Depósitos en caso de concurso de una entidad de crédito
3.Entrada en vigor
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