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Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015,(de 27 de febrero)

Comentario Reestructuraciones e Insolvencias 2-2015

Esta nueva norma consolida en la Ley Concursal (“LC”), con algunas modificaciones, las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (“RDL 1/2015”), relativas al acuerdo extrajudicial de pagos y al nuevo régimen de exoneración de deudas para el deudor persona física, conocido como mecanismo de “segunda oportunidad”.

Además, la tramitación parlamentaria del RDL 1/2015 ha permitido introducir algunas novedades, como la cuenta de garantía arancelaria para la administración concursal, las limitaciones a la retribución de los administradores concursales y la flexibilización de ciertos aspectos del mecanismo de segunda oportunidad. 

Por último, se confirma la creación del "medidor de solvencia", una aplicación informática accesible de forma confidencial y gratuita a través de la web del Ministerio de Economía y Competitividad. El "medidor de solvencia" confirmará a cualquier interesado si su situación financiera personal le permite hacer uso de medidas como la "segunda oportunidad" o la reestructuración de deuda personal. 

Este documento contiene un resumen de las materias reformadas (mecanismo de segunda oportunidad, retribución de la administración concursal y acuerdo extrajudicial de pagos) y cuál es la situación actual de cada una de ellas. 

1. Mecanismo de “segunda oportunidad” o beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (nuevo artículo 178 bis LC) 

  • 1.1 Requisitos para obtener el beneficio de la “segunda oportunidad” 
  • 1.2 Pasos para obtener el beneficio de la “segunda oportunidad” 
  • 1.3 Efectos del beneficio de la “segunda oportunidad” 
  • 1.4 Revocación del beneficio de “segunda oportunidad” 
  • 1.5 Exoneración definitiva de los créditos no satisfechos 
  • 1.6 Régimen transitorio para la aplicación del beneficio de “segunda oportunidad” 

2. Modificaciones relativas a la retribución de la administración concursal 

  • 2.1 Límites a la retribución de la administración concursal 
  • 2.2 Cuenta de garantía arancelaria: creación y aportaciones 
  • 2.3 Régimen transitorio de la retribución de la los administradores concursales 

3. Modificaciones sobre el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y especialidades del denominado “concurso consecutivo” 

  • 3.1 Deudores que pueden beneficiarse de un AEP 
  • 3.2 Solicitud del AEP 3.3 Nombramiento y retribución del “mediador concursal” 
  • 3.4 Convocatoria de los acreedores 
  • 3.5 Efectos de la iniciación de expediente de AEP 
  • 3.6 Contenido del AEP 
  • 3.7 Reunión con los acreedores 
  • 3.8 Mayorías para la aprobación del AEP 
  • 3.9 Vinculación de los acreedores, incluso garantizados 
  • 3.10 Impugnación del AEP 
  • 3.11 Efectos del AEP sobre los acreedores 
  • 3.12 Cumplimiento e incumplimiento del AEP 
  • 3.13 Especialidades del denominado “concurso consecutivo” 
  • 3.14 Especialidades del AEP para personas físicas no empresarios