Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
Comentario Litigación y Arbitraje 5-2015
Con fecha 31 de julio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil (en adelante, “la Ley”).
La Ley, que entrará en vigor el próximo 20 de agosto de 2015, supone una importante novedad en nuestro ordenamiento procesal, dado que no existía hasta ahora una norma interna que estableciera un régimen de cooperación jurídica internacional.
La nueva norma que se aplicará en materia civil y mercantil con independencia del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo, actuará como marco general y tendrá carácter subsidiario respecto de las normas de Derecho de la Unión Europea y a los Tratados Internacionales así como de las normas sectoriales específicas tales como la Ley Concursal, la Ley de Adopción Internacional, del Registro Civil, Consumidores y Usuarios, Ley de Arbitraje, Ley y Reglamento Hipotecarios, Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil y las normas de Derecho Internacional Privado de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se aplicarán con carácter prioritario, sin perjuicio del carácter supletorio de los preceptos de esta Ley.
La Ley asumiendo la obligación general de cooperación que emana del Derecho internacional general, parte de un concepto de cooperación jurídica internacional amplio y de un principio general favorable al desarrollo de la cooperación jurídica internacional, incluso en ausencia de reciprocidad, pero con posibilidad de denegación cuando exista denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla.
La Ley consta de un Título Preliminar con una serie de disposiciones generales y cinco títulos más en los que regula los actos de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales; la práctica y obtención de pruebas; la prueba del derecho extranjero; la información del derecho extranjero; litispendencia y conexidad internacionales; y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros y el procedimiento de exequátur, derogando los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, diseñando un nuevo proceso adecuado a las actuales corrientes doctrinales y a las novedades legislativas recientes, siendo esto último una de las cuestiones claves de la norma.
Por lo que se refiere a las disposiciones finales, destaca la disposición final segunda por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para adaptarla y facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y al Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de la resolución, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (en relación con este certificado se modifica también la Ley Hipotecaria en la disposición final primera). Y, finalmente, la disposición final tercera que modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles, en relación con la ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos y una disposición final cuarta que modifica la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción al Servicio Exterior del Estado para reconocer carácter oficial a las traducciones de documentos por las representaciones de España en el exterior o hechas por representaciones extranjeras en España de documentos públicos en su propio Estado.
1. Disposiciones generales
2. Régimen general de la cooperación jurídica internacional
3. Actos de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales
4. Práctica y obtención de pruebas
5. De la prueba del derecho extranjero
6. Información del derecho extranjero
7. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento del exequatur y de la inscripción en Registros Públicos
8. Medidas para facilitar la aplicación en España del reglamento (UE) 1215/2012 y del reglamento (UE) 650/2012