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Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El 5 de junio, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Ley modifica en profundidad el sistema de supervisión regulatoria vigente mediante la creación de un nuevo organismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”), que integra a las actuales Comisión Nacional de la Competencia y la mayor parte de los organismos de supervisión sectorial; esto es: la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y la Comisión Nacional del Sector Postal. La Ley también suprime la Comisión Nacional del Juego y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que no han llegado a constituirse. Quedan fuera de su ámbito de aplicación, y por tanto continúan como organismos separados, las autoridades supervisoras del sector financiero (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco de España) y el Consejo de Seguridad Nuclear.

La Ley se limita a ordenar el nuevo esquema institucional, dejando prácticamente intacto el contenido normativo en materia de defensa de la competencia y regulatorio. En especial, mantiene sin cambios la tipificación de conductas prohibidas, el sistema de control de concentraciones y las normas de vigilancia de ayudas estatales, así como las reglas específicas de los distintos sectores regulados.

En particular, en materia de competencia, la nueva ley atribuye a la CNMC la práctica totalidad de las funciones que tenía encomendadas la CNC en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”).

Por lo que respecta a comunicaciones electrónicas, la Ley encomienda a la CNMC las competencias de la anterior Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, sin atribuir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo nuevas funciones en este ámbito, salvo en materia de liquidación de tasas. A diferencia de lo anterior, en materia audiovisual, la Ley transfiere al citado Ministerio funciones que tenía encomendadas el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que hasta la fecha venían ejerciéndose por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tales como recepción de comunicaciones de inicio de actividad o llevanza del registro estatal de prestadores de servicios audiovisuales (para mayor información ver Novedades Administrativo/Mercantil 2-2013).

En materia de energía la Ley también transfiere al Ministerio de Industria, Energía y Turismo funciones de inspección, de iniciación e instrucción de determinados expedientes sancionadores, de atención a las reclamaciones planteadas por los consumidores e información a los mismos de sus derechos y vías de solución de conflictos, de liquidación de actividades reguladas y de supervisión de la actividad de la Oficina de Cambios de Suministrador. El Ministerio mantiene también la competencia para examinar la toma de participaciones en el sector energético, sin perjuicio del conocimiento de operaciones de concentración por la CNMC. (para mayor información ver Novedades Administrativo/Mercantil 3-2013).

Por lo que respecta al sector postal, la Ley atribuye a la CNMC las funciones que hasta ahora eran competencia de la Comisión Nacional del Sector Postal en los términos fijados por la legislación sectorial.

Por último, en cuanto a transportes, la CNMC asume las funciones en materia de supervisión del procedimiento de transparencia y consulta de modificación o actualización de tarifas aeroportuarias llevado a cabo por AENA que hasta ahora realizaba la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, así como las correspondientes al Comité de Regulación Ferroviaria previstas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

La constitución de la Comisión implicará la extinción de los organismos reguladores que venían ejerciendo hasta ahora las funciones de defensa de la competencia en los distintos sectores y mercados, si bien dichos organismos seguirán ejerciendo transitoriamente las funciones que venían desempeñando hasta la puesta en funcionamiento de la nueva CNMC. En cuanto a las funciones a traspasar a los Ministerios correspondientes, la CNMC los desempeñará de forma transitoria hasta el momento en el que los departamentos ministeriales dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva. Para más información.

 

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