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Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho

El 17 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. 

La reforma parte de la necesidad de adaptarse a nuevas situaciones que pretenden evitar la efectividad real de las resoluciones del Tribunal Constitucional y de velar por el cumplimiento efectivo de éstas.

Se introducen mediante la Ley nuevos instrumentos de ejecución, dotando al Tribunal Constitucional de potestad para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

Se refleja expresamente que las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos y que el Tribunal Constitucional podrá ejecutar su resolución directamente o a través de cualquier poder público, obligándose a los Juzgados y Tribunales así como a administraciones y poderes públicos a prestar  con carácter preferente y urgente el auxilio jurisdiccional que el Tribunal Constitucional solicite.

En sede de ejecución será aplicable supletoriamente a la Ley del Tribunal Constitucional, los preceptos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Tribunal podrá disponer en la sentencia, resolución o en actos posteriores, quien ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver los incidentes de ejecución que puedan ser promovidos por las partes.

En los supuestos de incumplimiento el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído la resolución incumplida,  tras recabar informe a quien deba cumplirlas, podrá adoptar medidas consistentes en (i) la imposición de  multas coercitivas, (ii) la suspensión de las funciones de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento durante el tiempo preciso para asegurar el cumplimiento; (iii) la ejecución sustitutoria de la resolución, requiriendo incluso la colaboración del Gobierno de la Nación para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento y todo ello sin perjuicio de cualesquiera responsabilidades penales que correspondan.

También prevé la Ley que ante circunstancias de especial transcendencia constitucional y ejecución de resoluciones que acuerden la suspensión de disposiciones, actos o actuaciones impugnadas, el Tribunal Constitucional pueda adoptar medidas de ejecución necesarias sin oír a las partes, con independencia de la posterior audiencia de éstas  y del Ministerio Fiscal tras la que se decidirá el mantenimiento, modificación o revocación de esas medidas.

La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, 17 de octubre de 2015.

Puede consultarse el texto íntegro de la norma en el siguiente enlace: 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709