Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Comentario Litigación y Arbitraje 4-2015
Con fecha 22 de julio de 2015, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 8 de julio de 2015.
La Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera (que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), que lo harán al año de su publicación (disposición final décima).
Mediante esta reforma, en un artículo único que contiene ciento dieciséis apartados, se introducen una serie de medidas estructurales y organizativas a efectos de contribuir a dotar de una mayor eficiencia y agilidad al sistema judicial español.
Entre las medidas introducidas destacan las siguientes:
1. Jurisdicción Militar
2. Derecho de la Unión Europea y Cooperación Internacional Nuevo supuesto para el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo
3. Actualización de los criterios de atribución de jurisdicción a los Tribunales españoles en el orden civil
4. Medidas de agilización y especialización de las respuestas judiciales
5. Protección de datos de carácter personal
6. Eliminación de responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados
7. Reformas Institucionales
8. Letrados de la Administración de Justicia
9. Modificaciones en los preceptos relativos a los cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia
10. Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales