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"Ley Uber": necesaria adecuación de la legislación chilena a un fenómeno global

Chile -   | Mercurio
Sebastián Hassi, asociado principal del Departamento Administrativo de Garrigues en Santiago de Chile.

Artículo de Sebastián Hassi, asociado principal del Departamento Administrativo de Garrigues en Santiago de Chile ('Mercurio').

Hace algunos días se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.553, que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten —conocida coloquialmente como “Ley Uber”—. Dicha norma constituye una gran innovación en nuestro sistema jurídico, al regular una actividad que forma parte de la denominada economía colaborativa.

Bajo esa perspectiva, la ley acuña el término Empresas de Aplicación de Transporte (EAT),definiéndolas como toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros para ser transportado desde un origen a un destino determinado mediante el pago de una tarifa por el servicio recibido. 

En este contexto, la ley dispone la creación de un registro electrónico que contendrá tanto una nómina de las EAT (indicando su razón social, rut, domicilio y representantes), los conductores habilitados (quienes deberán poseer licencia profesional) y los vehículos adscritos por cada región, entre otras menciones.

Por otro lado, la ley ordena que las EAT deben contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos. Junto con ello, se establece la obligación de informar al usuario sobre el recorrido propuesto de acuerdo con el requerimiento efectuado y su costo estimado. Vinculado a lo anterior, y previo al inicio del viaje, se debe informar al usuario la tarifa total, que no podrá variar salvo que este decida cambiar la ruta o trazado. Por otra parte, y en términos de seguridad, se establece la obligación de las EAT de disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición del usuario del servicio en caso de emergencias. 

La ley, por otra parte, dispone que los actos y contratos que celebren los pasajeros mediante las plataformas de las EAT se regirán por lo dispuesto en la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Respecto de los conductores de estos vehículos, se estableció que se les debe informar sobre el recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, así como si el viaje se pagará en dinero efectivo o mediante tarjeta de crédito, para permitirle adoptar la decisión de realizar el servicio. 

Por otra parte, la ley innova estableciendo un catálogo de infracciones en las que pueden incurrir tanto las EAT (con sanciones consistentes en multas que van de 10 a 100 UTM), los conductores (con multas que van desde 3 a 10 UTM), los pasajeros (pudiendo aplicarse multas de 1 a 5 UTM) e, incluso, terceras personas o empresas (con multas de 10 a 100 UTM). 

Sin perjuicio de la detallada regulación que posee la ley, la definición de ciertos elementos precisos (como las características que deben poseer los vehículos para prestar el servicio) son encomendadas por el legislador a un reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el plazo de nueve meses, contados desde la publicación de la ley. Luego de 30 días de publicado dicho reglamento, comenzará a regir esta última. No obstante este reglamento, la ley estableció que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede establecer, por resolución fundada, condiciones de operación a las EAT y a los vehículos adscritos a ellas en determinadas áreas geográficas. A partir de ello, y entre otros, pueden regularse aspectos tales como requerimientos técnicos, tarifarios, de circulación, tecnológicos o administrativos, a objetos de favorecer el acceso, calidad y cobertura de los servicios de transporte y para contrarrestar eventuales impactos en la congestión.

Ciertamente, las innovaciones tecnológicas deben ser bienvenidas y reglamentarse adecuadamente su operación para asegurar su buen y armonioso funcionamiento, aprovechando las ventajas que estas brindan.