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Licencias Creative Commons, ¿Licencias libres?

 | La Verdad de Murcia
Raquel Rodríguez Zaragoza

El paso de lo analógico a lo digital ha supuesto un cambio importante en la forma de producir y distribuir las obras protegidas por derechos de autor (fotos, música, libros, etc.).

 

La producción ya no supone un esfuerzo económico tan elevado y las nuevas formas de explotación en “la red”, beneficiosas para la mayor difusión de las obras, no permiten mantener los tradicionales monopolios, haciéndose necesario un nuevo sistema de licencias de uso o explotación de las obras. Así, frente al tradicional “todos los derechos reservados”, surgen las licencias Creative Commons (CC), una muy buena alternativa que flexibiliza el sistema de licencias desde el respeto a la legalidad.

Los derechos de autor sobre una obra son de dos tipos: morales o patrimoniales. Mientras los derechos morales son irrenunciables (derecho a ser reconocido como autor y derecho a la integridad de la obra), a los derechos patrimoniales o de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) se puede renunciar. Las licencias CC nos informan sobre los derechos de explotación a los que ha renunciado el autor y los límites de dicha renuncia, sin que sean en todo caso licencias “libres” que permitan hacer cualquier uso de la obra ajena.

Creadas en EEUU, las licencias CC son adaptadas a la legislación española por la Universidad de Barcelona en el año 2004, existiendo actualmente 6 tipos dependiendo de si permiten o no un uso de la obra con fines comerciales y su transformación. En el caso de permitir que se transforme la obra, algunas licencias CC exigen que la obra derivada tenga el mismo tipo de licencia CC que la originaria.

En todo caso, los derechos morales de los autores deben respetarse al usar o explotar sus obras con licencia CC: siempre debe citarse la autoría y la eventual transformación que se haga de la obra no puede perjudicar sus intereses o reputación.