Limitación en las tasas judiciales
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de las Administración de Justicia, mediante su sentencia de 21 de julio de 2016, con el efecto práctico de la eliminación de algunos supuestos de tasa judicial.
En particular, se declara la inconstitucionalidad de los preceptos que imponían el pago de una cuota fija para: (i) en el orden contenciosoadministrativo, la interposición del recurso contencioso- administrativo abreviado y el del ordinario, así como del recurso de casación; (ii) en orden civil, la correspondiente a los recursos de apelación, y de casación y extraordinario por infracción procesal; y (iii) en el orden social, la relativa a los recursos de suplicación y casación. También se declara la nulidad de la cuota variable para personas jurídicas en función de la cuantía del litigio.
El Tribunal Constitucional razona, en la línea de pronunciamientos precedentes en materia, y de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que su análisis debe partir del hecho de que el legislador goza de un grado de libertad para definir las condiciones y requisitos del acceso a la jurisdicción y a los recursos legalmente establecidos, pero que tal actuación está sometida a los límites que imponen la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de cualquier medida limitativa de derechos fundamentales. Así, se analiza la tasa judicial desde la perspectiva de la suficiencia económica del recurrente, y se concluye que no entraña vulneración de derechos, dado que existen medidas para garantizar la justicia gratuita en determinados supuestos y que, tratándose de un tributo, cabe de posibilidad de aplazar su pago. Ahora bien, al valorar la proporcionalidad de la limitación desde la óptica de la fase del proceso en la que se impone el pago de la tasa, se constatan casos en los que produce un efecto disuasorio injustificado, lo que determina la apreciación de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva respecto de los recursos antes citados.
Por último, la resolución dispone que no procede la devolución de las cantidades pagadas en procedimientos finalizados o en curso, salvo que se hubiera impugnado el pago de la tasa por impedir el acceso a la jurisdicción, lo que se fundamenta, además de en los perjuicios que ello supondría para la Hacienda Pública, en que si la parte pudo satisfacer la tasa, pudo también acceder a la potestad jurisdiccional.
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