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Limitación temporal a las amortizaciones fiscalmente deducibles: Criterio de la DGT

 | Diari de Tarragona
Silvia Andrés Larrión

En 2012 el Gobierno introdujo una limitación a la deducción fiscal de la amortización del inmovilizado para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014, aplicable a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a excepción de aquellas empresas que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión.

 

Durante estos períodos sólo es posible deducir de la base imponible del Impuesto el 70% de la amortización contable de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que resultase fiscalmente deducible de acuerdo con las reglas generales.

La aplicación de esta limitación ha suscitado diversas dudas desde su aprobación en cuanto a cuál debe ser la amortización objeto de limitación.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente que la limitación no resulta de aplicación a la libertad de amortización prevista para la adquisición de elementos de inmovilizado nuevos, introducida por el Gobierno en 2010, aplicable sobre aquellos elementos adquiridos hasta marzo de 2012. Asimismo, la DGT aclara que la limitación tampoco resultará de aplicación sobre aquellos excesos de amortización contable superior a la fiscalmente deducible según las tablas contenidas en la normativa del Impuesto.

Otra discusión es cómo deben recuperarse los ajustes realizados a la base imponible con motivo de esta restricción temporal. La norma prevé que el sujeto pasivo recupere estos ajustes a partir de 2015, pudiendo optar por un método lineal en 10 años o bien por recuperarlos en el período de vida útil que reste a los elementos afectados.

Pues bien, la DGT ha aclarado que en los supuestos en los que se diese de baja un elemento (ya sea por transmisión o por baja de cualquier tipo) cuya amortización se hubiese visto afectada por la limitación, la deducción de la amortización contable que no hubiera resultado deducible podría efectuarse de una sola vez en el período impositivo en que se produjera tal baja.

En el caso de finalización de vida útil en el ejercicio 2013 o 2014, la DGT considera que la amortización contable no deducible deberá recuperarse a partir de 2015, optando por hacerlo o bien linealmente en 10 años o bien de una sola vez en ese ejercicio.