Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Límite a la amortización contable en el próximo pago fraccionado

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana

El pasado mes de diciembre el Gobierno aprobó una nueva medida fiscal para tratar de reducir el déficit fiscal, esta vez limitando la amortización contable que puede considerarse fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Exclusivamente para los ejercicios 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias sólo será fiscalmente deducible hasta el 70% del importe que hasta la fecha podía considerarse fiscalmente deducible, de acuerdo con las normas del Impuesto. La amortización contable no deducida fiscalmente en los ejercicios 2013 y 2014, se deducirá a partir del ejercicio 2015, de forma lineal durante un plazo de diez años o durante la vida útil que reste al elemento en cuestión, pudiendo elegir el sujeto pasivo la opción que le resulte más conveniente.

Esta limitación también resultará aplicable para aquellos elementos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, por lo que para los ejercicios 2013 y 2014, también se ve limitado el diferimiento fiscal que se consigue mediante la aplicación del régimen especial de este tipo de contratos.

Por el contrario, si bien la norma no lo prevé expresamente, entendemos que la limitación no debería aplicar para aquellos activos que puedan beneficiarse del régimen transitorio previsto para la libertad de amortización, de manera que estos activos puedan seguir amortizándose fiscalmente en su totalidad, de cumplirse con los requisitos establecidos por el mencionado régimen transitorio.

Esta limitación afecta a todas las sociedades excepto a las entidades de reducida dimensión, es decir, aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a diez millones de euros. Estas sociedades podrán seguir deduciéndose su amortizaciones sin límite, como lo hacían hasta la fecha.

No obstante, sí les aplicará la limitación a aquellas entidades que hayan superado el umbral para dejar de ser “entidades de reducida dimensión” pero a las que la Ley les permite continuar aplicando el régimen especial durante tres ejercicios más. En estos casos, la limitación también se aplicará a las amortizaciones aceleradas previstas en este régimen para inversiones nuevas y elementos que hayan sido objeto de reinversión.

Esta limitación a la amortización contable resulta ya aplicable para el primer pago fraccionado del ejercicio 2013 a presentar durante este mes de abril, por lo que conviene disponer de un adecuado soporte informático para poder controlar la amortización contable que resultará fiscalmente deducible.