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Liquidación con un solo acreedor

 | La Verdad de Murcia
Rafael Jordá García

La crisis económica ha derivado en el cierre de muchas empresas, mediante su disolución y liquidación, y si el patrimonio no era suficiente para pagar todas las deudas el proceso normalmente derivaba en el concurso de acreedores.

 

No obstante, se planteaba la cuestión de cómo liquidar en los casos en los que no existiendo activos suficientes para pagar, el acreedor social era único y no se daba el supuesto de pluralidad de acreedores requerido para tramitar un concurso en sede judicial. En estos casos la Dirección General de Registros y del Notariado había aceptado la inscripción registral de la liquidación de las sociedades insolventes y sin activo que tuvieran un solo acreedor, sin necesidad de exigirles el pago previo a dicho acreedor, ni la presentación previa de un concurso.

Con la última reforma de la Ley Concursal, mediante la Ley 38/2011, la DGRN ha variado su criterio, y en una reciente resolución señala la no inscripción en el Registro Mercantil de la liquidación de una sociedad sin activo en la que el liquidador certifica que sólo existe un acreedor.

Sin poder profundizar en todos los motivos de la resolución, entiende la DGRN que societariamente se crearía indefensión al acreedor si se permite la liquidación con la sola declaración del liquidador, y que concursalmente, la reciente modificación legal refuerza esta tesis, pues algunas de las modificaciones introducidas protegen especialmente al acreedor del concurso, y considera que éste no debe verse perjudicado en el caso de ser el único acreedor. Exige, así, para la inscripción de estos acuerdos de liquidación de una resolución judicial, en base a la insuficiencia de bienes.

Doctrina y jurisprudencia debatirán esta cuestión, pero el legislador debería coordinar la normativa mercantil, societaria y concursal, y ofrecer seguridad jurídica al empresario que se ve obligado a terminar su actividad y sólo tiene un acreedor.