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Los autónomos y la posibilidad de deducirse gastos de su vivienda-oficina

 | Diari de Tarragona
Mònica Rendé Pérez (asociada senior del dpto. Tributario Barcelona)

¿Qué gastos se puede deducir en su declaración de la renta un autónomo que trabaja en su casa?

En primer lugar, y sin que existan dudas al respecto, se podrá deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (como el IBI, la cuota de la comunidad de propietarios o la tasa de basuras) que estén asociados a los metros cuadrados destinados a la realización de la actividad profesional, delimitados éstos debidamente en su declaración censal. Así lo avalan distintas consultas de la Dirección General de Tributos.

¿Significa esto que podrá deducirse también los gastos relativos a los suministros (de luz, agua, teléfono, etc.) asociados a esos mismos metros cuadrados?

Pues bien, respecto a esto segundo la decisión es más complicada.

Hasta ahora la Administración Tributaria ha negado la aplicación de un criterio de deducción parcial de dichos consumos puesto que no existe una regla racional para determinar qué parte de los suministros se utiliza para fines particulares y qué parte para la actividad profesional. Así, admitía únicamente la deducción de dichos gastos si los suministros se utilizaban exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica, lo cual siempre es difícil que se cumpla.

Sin embargo, en el otro lado, encontramos la posición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su Sentencia de 10 de marzo de 2015 no comparte el criterio de la Administración.

En concreto, manifiesta que si la normativa permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización y admite la deducción de dichos gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble.

Ante dichas posiciones contrapuestas, en una reciente Resolución de 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Económico Central (TEAC) ha adoptado una posición intermedia. En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada y defiende que podría servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

Y así, la Dirección General de Tributos se ha visto obligada a modificar su criterio, que en su Resolución de 20 de enero de 2016 , acogiendo la doctrina del TEAC, establece que «para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario» y, además, recuerda que «la deducibilidad de estos gastos está condicionada a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llegar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas».

Con todo esto, entendemos que la posición de la Administración Tributaria también cambiará, si bien entendemos que la discusión girará en torno a los medios de prueba que se admiten para deducir dichos gastos de suministros.