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Los contribuyentes chilenos podrán acogerse a un impuesto sustitutivo del 30% sobre el saldo de utilidades tributarias acumuladas

Chile - 

Alerta Tributario Chile

La Ley N° 21.120, sobre Modernización Tributaria, publicada en el Diario Oficial del 24/2/2020, introdujo esta novedad respecto al saldo de utilidades existente al término del año comercial 2019, generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría podrán optar por pagar a un impuesto sustitutivo de los impuestos finales con tasa del 30%. Este beneficio aplicará para los contribuyentes que (i) operen sobre la base de un balance general según contabilidad completa, y (ii) que al término del año comercial 2019 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, sobre una parte o el total de dicho saldo.

Esta opción puede ejercerse: (i) hasta el último día bancario de 2020, respecto de los saldos que se mantengan al 31 de diciembre de 2019; (ii) hasta el último día bancario de diciembre de 2021, respecto de los saldos que se mantengan al 31 de diciembre de 2020; y (iii) hasta el último día hábil de abril de 2022; respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2021.

Respecto del impuesto sustitutivo, procederá la deducción del crédito por impuesto de primera categoría que corresponda al monto del saldo que se acoge a esta opción.

Finalmente, las utilidades que se acojan a este impuesto sustitutivo podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establece la Ley de Impuesto a la Renta.