Los efectos del Brexit en la propiedad industrial e intelectual
La potencial salida del Reino Unido de la Unión Europea, tras el referéndum del 23 de junio de 2016, puede afectar de manera muy relevante al sector de la propiedad industrial e intelectual al tratarse de un área con una elevada unificación.
Aunque los efectos de la decisión del Reino Unido de abandonar la UE previsiblemente tardarán dos años y dependerán de la negociación con Bruselas, podemos anticipar las siguientes cuestiones:
Marcas de la Unión Europea
La Marca de la Unión Europea (EUTM) es un derecho de propiedad industrial de carácter unitario, que confiere, desde su concesión, un único derecho con protección en los 28 Estados Miembros. La EUTM no se puede fraccionar por países al tratarse de un derecho unitario.
El abandono del Reino Unido de la UE supondría que los nuevos solicitantes de derechos marcarios interesados en tener protección a la vez en Reino Unido y en el territorio de la UE deberán, en principio, realizar dos registros ante dos oficinas distintas (la nacional británica y la EUIPO).
Respecto a los actuales titulares de Marcas de la Unión Europea, sus derechos podrían dejar de tener efectos en Reino Unido si finalmente abandona la Unión, porque dejaría de ser parte en el Reglamento 207/2009. No obstante, está por ver si el Reino Unido implementa alguna legislación interna para determinar si las Marcas de la Unión Europea ya concedidas y en vigor tendrán algún tratamiento especial. Por ejemplo, si se convertirán en marcas nacionales automáticamente manteniendo la fecha de prioridad del registro de la EUTM o, por el contrario, se deberá proceder a un registro nuevo o llevar a cabo algunas formalidades específicas.
Además, podrían surgir dificultades como las relativas a demostrar el uso real y efectivo de la Marca de la Unión Europea a efectos de evitar la caducidad o acreditar el uso en caso de oposición frente a marcas de terceros. Por ejemplo, el uso de la EUTM solamente en el Reino Unido después del Brexit puede no ser considerado uso real y efectivo.
Otra cuestión que deberá ser analizada por sus importantes implicaciones económicas es la relativa al agotamiento del derecho de marca que actualmente se produce con efecto en el Espacio Económico Europeo.
Las respuestas a preguntas como éstas deberán ser dadas por el legislador y por los tribunales europeos.
Dibujos y Modelos Comunitarios
La protección del diseño industrial articulada a través de los Dibujos y Modelos Comunitarios (registrados y no registrados) tiene un régimen muy similar al de las Marcas de la Unión Europea, en el sentido de que confiere un derecho único con protección en todos los Estados Miembros.
Por ello, similares implicaciones del Brexit en Marcas de la Unión Europea servirían, por el momento, para los Dibujos y Modelos Comunitarios.
Patentes Europeas
En principio, Reino Unido seguirá figurando como firmante del Convenio de Munich sobre la patente europea, por lo que, salvo que se reconsidere su pertenencia al Convenio (lo cual no tiene nada que ver, a priori, con su pertenencia a la Unión Europea), los solicitantes de patentes europeas que deseen validar la patente para que tenga efectos en Reino Unido podrán seguir haciéndolo.
Recuérdese que, a diferencia de lo que sucede con las marcas de la Unión Europea y con los Dibujos y Modelos Comunitarios, la Patente Europea no concede un único derecho de patente con efectos en todos los países del Convenio de Munich. Al contrario, se trata de un procedimiento de solicitud y concesión unificado, que tras ser concedida (por la EPO), para beneficiarse de la protección en los países del Convenio, exige que el titular valide la protección en los países que elija de entre todos los que forman parte del Convenio, lo que conlleva el pago de tasas, de formalidades, etc. en cada país. Por tanto, no existe un derecho unitario sino un haz de registros nacionales.
Patente Unitaria y Tribunal Unificado
Durante los últimos años, se ha venido gestando (no sin arduas negociaciones e incluso algunos recursos ante el TJUE planteados por España) la llamada Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes (TUP), con el objetivo de crear un derecho unitario de patente válido para toda la Unión (como sucede con la Marca de la Unión Europea o con el Dibujo o Modelo Comunitario Registrado). Este sistema se esperaba que entrase en vigor en 2017.
El Brexit podría impactar de lleno en la creación de este derecho y en la creación del TUP. De hecho, el Acuerdo del TUP tenía que ser ratificado por varios países entre los que estaba Reino Unido.
En principio, el Reino Unido quedaría fuera del Reglamento y del Acuerdo. La División del TUP que iba a ser asignada a Londres podría peligrar y terminar siendo recibida por otra ciudad. Ahora bien, es todavía posible que el Reino Unido ratifique el Acuerdo del TUP mientras sea todavía un Estado Miembro y, de hecho, algunas voces en Reino Unido están explorando esta opción.
Certificados complementarios de protección
Además, los certificados complementarios de protección (unos títulos de propiedad industrial que extienden la duración de las patentes farmacéuticas en determinados supuestos), al regirse por un reglamento europeo dejarían de tener efecto en el Reino Unido y quedarían pendientes del establecimiento de un nuevo régimen nacional (que podrá estar basado o no en el europeo).
En teoría, si el abandono del Reino Unido de la Unión no implicase el abandono del Espacio Económico Europeo, los británicos también podrían optar al régimen europeo (opt in) como han hecho países como Noruega o Islandia.
Propiedad Intelectual
En materia de propiedad intelectual y derechos de autor, la labor armonizadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido clave en los últimos años para interpretar uniformemente determinados aspectos tan variados como las bases de datos, los enlaces, la comunicación al público o los límites a los derechos, por citar sólo algunos conceptos.
El Brexit implicaría muy probablemente el no sometimiento del Reino Unido a las decisiones del TJUE y, por tanto, existen riesgos de que determinados conceptos se interpreten de forma distinta a ambos lados del Canal de la Mancha.
Mercado Único Digital
La salida de la UE puede retrasar y complicar la implementación de las medidas propuestas y en tramitación en el marco de la Agenda Digital Europea y la consecución de los objetivos 2020. El objetivo de conseguir mayor estandarización, mayor interoperabilidad y caminar hacia la prestación transfronteriza de productos y servicios digitales en la Unión Europea no alcanzaría al Reino Unido. El comercio electrónico, la protección de datos o aspectos tan complejos como el geobloqueo podrían seguir soluciones y cauces distintos en Reino Unido.
Por el momento, la mera decisión de abandonar la Unión ha generado una gran inestabilidad. Se deberá seguir con mucha atención el proceso de negociación y las medidas o acuerdos que se adopten en materia de propiedad industrial para esclarecer cuál será el nuevo estatus del país en relación con Europa y poder plantear la mejor estrategia.
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