Los errores en la oferta económica de los licitadores no son susceptibles de subsanación cuando conculcan el principio de igualdad de trato
Se debe excluir al licitador que ha incurrido en errores en su oferta económica si, brindándole la posibilidad de subsanarlos, dicha subsanación pudiese implicar la variación de la oferta.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales analiza el recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación de un contrato de prestación de servicios de peritaciones judiciales, interpuesto por una licitadora que había presentado una oferta económica en la que figuraba el precio para el total de productos del lote, cuando en el pliego se había indicado expresamente que debía presentarse el correspondiente desglose de precios, indicándose los unitarios para cada producto. La recurrente reclama su derecho a haber sido requerida para subsanar este error y presentar el desglose de precios exigido.
Sin embargo, este error en la presentación es, a juicio del Tribunal, insubsanable porque la libertad que, en una hipotética subsanación, podría suponer para modificar la combinación de precios unitarios –aunque mantuviese la suma total inalterada-, tras la apertura de las ofertas de los competidores, supone una ventaja para el licitador recurrente que contraría los principios que deben regir la contratación, en particular, el principio de igualdad de trato.
La resolución 1192/2019 de 28 de octubre de 2019 (recurso 938/2019 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias) puede consultarse aquí.
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