Los establecimientos financieros de crédito tendrán que adaptarse a nuevas exigencias de solvencia
El BOE publica, con fecha de 25 de febrero, el real decreto que desarrolla el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFCs) con el objetivo de favorecer la competencia en la concesión de financiaciones que permitan un crecimiento ordenado del crédito, de acuerdo con su preámbulo.
El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, introduce novedades que inciden principalmente en el endurecimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades dándoles, en ciertos casos, un tratamiento más cercano al de las entidades de crédito del que existía hasta la fecha, en particular en lo que respecta a la calidad crediticia de sus reservas de liquidez y al establecimiento de una estructura de financiación adecuada que permita minimizar las tensiones de liquidez de estas entidades.
Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo el artículo 30, que lo hará a los tres meses de la publicación de la circular del Banco de España que lo desarrolle, y la disposición final segunda, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 26 de febrero de 2020.
El nuevo real decreto regula, en sus tres títulos, los aspectos principales del régimen legal de los EFCs:
- El título I de la norma regula los requisitos de actividad de los EFCs, incluyendo no sólo su ámbito de actividad, si no los mecanismos de autorización y registro de EFCs, las limitaciones al ejercicio de actividad transfronteriza y el establecimiento de oficinas y agentes, los requisitos que debe cumplir su estructura de capital y el régimen de participaciones significativas, así como los requisitos de idoneidad e incompatibilidades de sus altos cargos.
- El título II regula las obligaciones en materia de solvencia de los EFCs, el colchón de liquidez y la estructura de las fuentes de financiación y de los vencimientos de los EFCs, y sus obligaciones de información en materia de solvencia.
- El título III se dedica a regular el ejercicio de la supervisión del cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina por los EFCs y a la supervisión de los grupos consolidables de éstos.
Los EFCs se caracterizan por ser entidades cuyo negocio es ofrecer crédito a través de un amplio conjunto de operaciones financieras de activo, a los que se prohíbe, no obstante, la captación de fondos reembolsables al público. Si bien esa prohibición es la que hace que los EFCs sean entes diferenciados de las entidades de crédito, su actividad, que se solapa parcialmente con la de las entidades de crédito, hace que sea esencial establecer un marco regulatorio que propicie la protección de los consumidores y mejore la seguridad jurídica.
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