Los fondos compradores de deuda hipotecaria podrán exigirla en su totalidad también en Cataluña
Alerta Reestructuraciones e Insolvencias
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una disposición de una ley del Parlamento de Cataluña que permitía que, en caso de venta a un tercero (habitualmente un fondo) de un crédito garantizado con vivienda, el deudor pudiera liberarse de su deuda pagando al comprador de la deuda exclusivamente el precio que éste había pagado (más los intereses legales y gastos causados por la reclamación).
Aunque esta nueva vía para la cancelación de deudas hipotecarias no llegó a estar operativa porque el Tribunal Constitucional la paralizó provisionalmente mientras estudiaba el recurso, sus efectos en caso de haber sido declarada válida habrían sido que cualquier entidad (incluso un fondo de titulización) que hubiera adquirido un préstamo, crédito o una participación hipotecaria no podría exigir al deudor un importe superior al precio abonado por dicha entidad al banco que vendió el crédito (excepto intereses legales y gastos de reclamación).
El Tribunal Constitucional considera que una norma de este tipo invade competencias estatales porque establece una nueva regulación de carácter sustantivo, relativa al concreto importe que debe pagar el deudor para liberarse del crédito hipotecario sobre su vivienda. El Pleno del Tribunal Constitucional recuerda que, en materia de competencia, la regla básica es que las normas autonómicas no pueden introducir derechos ni obligaciones en el marco de las relaciones contractuales entre las partes porque el Derecho privado está reservado a la potestad central del Estado.
En la misma resolución, el Tribunal Constitucional concluye que el fiador de un préstamo hipotecario solicitado para la compra de vivienda no puede beneficiarse automáticamente de la cancelación del pasivo acordada entre la entidad financiera y el deudor, ni siquiera aunque mediara relación de parentesco entre el fiador y el deudor. Esa posibilidad de liberar automáticamente al fiador de su obligación se declara, pues, inconstitucional, tanto dentro de un procedimiento extrajudicial de mediación voluntaria como dentro de un proceso judicial (proceso declarado también inconstitucional y nulo en la misma sentencia)
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