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Los impuestos que vienen

España -   | Diario de Cádiz

¿Qué novedades podemos esperar para los próximos meses en el ámbito tributario?

Dolores Alcaraz, asociada sénior del Departamento Tributario de Garrigues en Sevilla.

Con la respuesta aún en el aire a la pregunta de si habrá gobierno o nuevas elecciones, siempre resulta conveniente reflexionar sobre el posible impacto de las medidas que se anuncian en el ámbito tributario por los diferentes partidos.

En esta ocasión nos referiremos a una serie demedidas que el Gobierno anunció hace ya algunos meses y que en caso de llevarse a cabo supondrían tanto la modificación de algunos de los tributos ya vigentes (Impuesto sobre Sociedades, IRPF, etc.) como a la introducción de dos nuevas figuras ya establecidas en otros países europeos, como serían las conocidas como “Tasa Google” y “Tasa Tobin”.

Novedades previstas en los tributos vigentes

El Gobierno de Pedro Sánchez incluyó un importante paquete de medidas tributarias en los Presupuestos Generales de 2019, que aunque fueron rechazados, podría pensarse que vuelven a estar encima de la mesa a raíz del resultado de las elecciones del pasado 28 de abril. A continuación se expone un breve resumen de dichas medidas en sus aspectos principales:

Impuesto sobre sociedades

  • Exención sobre dividendos y plusvalías: se limita al 95% la actual exención prevista para dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones. Esta limitación afectaría tanto a filiales españolas como extranjeras, y con independencia de que tributen o no bajo el régimen de consolidación fiscal. La limitación afectará igualmente a las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, o las derivadas de su transmisión o cese.
  • Tributación mínima: fijación de un tipo mínimo de tributación del 15% para grandes empresas cuyo importe neto de la cifra denegocios supere los 20 millones de euros, y para contribuyentes que tributen en régimen de consolidación fiscal (grupos) con independencia de la cifra de negocios que tengan. Este 15% se aplicaría sobre la base imponi-ble después de compensación de bases imponibles negativas, reserva de capitalización y reserva de nivelación, en su caso.
  • Tipo de gravamen reducido: para empresas con una facturación inferior al millón de euros, se reduciría el tipo impositivo actual del 25% al 23%.
  • Pagos fraccionados: generalización del porcentaje actualmente previsto para grandes empresas a todos los contribuyentes que utilicen el método de base (23% cuando tributen al 25%), así como un incremento del pago fraccionado mínimo, que pasaría al 24% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Fomento de la igualdad de género: se prevé la introducción de una nueva deducción en la cuota íntegra del 10% de las retribuciones satisfechas a las nuevas consejeras para aquellas entidades que incrementen el número de mujeres en su consejo de administración, hasta cumplir con lo establecido en la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres.

IRPF

  • Escala general del impuesto: previstos dos nuevos tramos del 24,5% a partir de 130.000 (incremento de 2 puntos) y del 26,5% a partir de 300.000 (incremento de 4 puntos), a lo que habría que adicionar la escala autonómica en cada caso.
  • Tipos de gravamen del ahorro: introducción de un nuevo tramo, de forma que a partir de una base de 140.000, el tipo impositivo total sería del 27%.

Impuesto sobre el patrimonio

  • Se incrementa el tipo estatal del último tramo a partir de 10.695.996,06, pasando del 2,5%al 3,5%.
  • Se deroga la bonificación general de la cuota, cuya entrada en vigor estaba prevista para 2020 tras la última prórroga.

Impuesto sobre determinados servicios digitales

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (en adelante, IDSDo “Tasa Google”, como coloquialmente se le conoce), estaba igualmente contemplado en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que tumbó el Congreso y cuyo rechazo propició la convocatoria de elecciones. El espíritu de este impuesto parece tener como objetivo que determinadas empresas “tecnológicas” acaben tributando en los países donde operen en función de los beneficios que en ellos generen, y no trasladen sus beneficios a otros estados con una fiscalidad más reducida.

La idea es que acabe siendo un impuesto armonizado a nivel europeo, no estando aprobado aún por la Comisión Europea. En España, está previsto que el gravamen sea del 3%, y que se aplique sobre los ingresos procedentes de alguna de las siguientes actividades que se localicen en territorio español:

  • la inclusiónenuna interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (“servicios de publicidad en lí- nea”)
  • la puesta a disposición de interfaces digitalesmultifacéticas que permitana sususuarios localizar a otros usuarios e interac- tuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (“servicios de intermediación en línea”)
  • la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados a partir de información proporcionada por estos últimos (“servicios de transmisión de datos”).

Asimismo, únicamente se aplicará a aquellas empresas cuyo volumen de ingresos anuales totales a nivel mundial supere los 750 millones de euros, y los obtenidos en España sean superiores a 3 millones de euros.

Tasa Tobin

La conocida como “Tasa Tobin” debe su origen al economista estadounidense James Tobin, el cual ideó en la década de los 70 una tasa con la que pretendía frenar la especulación en los mercados de capitales y las variacionesde los tipos de cambio.

La historia de la tasa es muy diferente enlos distintos países que no terminan de decidirse si implantarla o no. En España, recibe el nombre técnico de Impuesto sobre las Transacciones Financieras, siendo su naturaleza tributaria la de un impuesto indirecto, es decir, que recae sobre un determinado hecho económico, de forma que lo soportará el inversor o adquirente de las correspondientes acciones o activos financieros.

El tipo de gravamen será del 0,2% y se aplicará sobre las operaciones de compra de acciones de sociedades españolas admitidas a negociación en unmercado español o de otro Estado de la UE, que tenga la consideración de regulado, cuyo valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior sea superior a 1.000 millones de euros.

Todo ello con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.