Los juicios paralelos ¿dónde están los límites?
Son muchas las voces que últimamente piden poner coto a los “juicios paralelos” para evitar la llamada “pena del telediario” y que se vea perjudicado el derecho de defensa y a un juicio justo. La incursión de las redes sociales ha amplificado la repercusión de cualquier noticia y la velocidad y voracidad con la que se puede destruir la reputación de una persona hace que sea prácticamente imposible reparar los daños.
¿Deberían regularse los juicios paralelos? En primer lugar, es necesario distinguir entre los juicios mediáticos, que son aquellos que despiertan el interés de los ciudadanos -bien por la transcendencia de los hechos o por la relevancia pública de las personas involucradas-, de las campañas orquestadas para culpabilizar a una persona con fines espurios. Obviamente, estas campañas deberían evitarse y los medios no deberían ser cómplices, cuando no autores, de las mismas.
Una legislación específica de los juicios paralelos no parece aconsejable porque afectaría a derechos fundamentales como el derecho a la información y la publicidad de los procesos, cuya regulación es extraordinariamente compleja, máxime cuando la sociedad actual está reclamando la máxima transparencia. La publicidad de los procesos sirve para garantizar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional y facilita la resistencia del poder judicial frente a presiones indebidas de otros poderes.
Eso sí, para que prevalezca el derecho a la información la noticia debe ser veraz, suficientemente contrastada, objetiva y responder a un interés público (que no debe ser confundido con el morbo que puede generar en los ciudadanos). La jurisprudencia de Tribunal Constitucional ha estimado que la Constitución Española, al garantizar los derechos a comunicar y recibir libremente la información, no protege la satisfacción de la mera curiosidad, sino el interés colectivo en la información. Además, como resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de febrero de 2004 el derecho a la información no se extiende a realizar imputaciones delictivas que actúan sólo como noticia retocada para atraer el interés de los lectores. Por último, no debemos tampoco olvidar que el insulto nunca está protegido por el derecho a la información ni por la libertad de expresión.
Frente a la regulación de los juicios paralelos parecen más aconsejable otras medidas menos invasivas y polémicas, como, por ejemplo, cambiar la terminología de imputado a investigado, respetar el secreto del sumario (imponiendo consecuencias graves a aquellos que lo conculquen), o incrementar las indemnizaciones de daños y perjuicios en casos de intromisión en el derecho al honor y a la intimidad para que difamar no salga rentable.
A aquellos que alegan que los juicios paralelos vulneran la presunción de inocencia debemos recordarles que este derecho se tiene frente a los poderes públicos y no frente a los medios de comunicación. Como menciona, Guillermo García Alcalde Si los juicios paralelos condicionan en algún sentido la actuación de los Jueces, Fiscales y Abogados, son éstos los que deben revisar sus criterios, porque el hipotético daño no se origina en la función informativa, sino en la porosidad del juzgador a la hora de asimilar la fuerza de la noticia y la opinión.
Las sentencias y los procedimientos judiciales no solo deben ser revisados por los órganos judiciales, tienen que estar también sometidos al escrutinio de los medios de comunicación y de la sociedad en general. La prensa es el guardián de la democracia pero no debe morder antes de tiempo y debe huir de la frivolidad y de la negligencia.
En lo que respecta a las redes sociales, debe también evitarse cualquier imposición de una obligación legal que conlleve una labor de control o filtrado de contenidos porque podría vulnerar la libertad de expresión de sus usuarios y además sería contraria a la normativa comunitaria. La Directiva de Comercio Electrónico prohíbe a los Estados de la Unión Europea imponer a los intermediarios de servicios de la sociedad de la información, donde se incluyen las redes sociales, una obligación de supervisión de los contenidos, o de búsquedas activas de hechos que indiquen actividades ilícitas. Además, estos servicios se encuentran sujetos a un régimen especial de exclusión de responsabilidad: las redes sociales solo serán responsables cuando, habiendo tenido conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido alojado, no hubiesen actuado con prontitud para retirarlo o impedir el acceso al mismo. A estos efectos, el conocimiento efectivo exige o bien que exista una orden de un órgano competente solicitando la retirada o que el contenido específico, cuya retirada se solicita, sea manifiestamente ilícito.
La Directiva de Comercio Electrónico persigue liberar así a los prestadores de servicios de intermediación de una responsabilidad excesiva, que resultaría incompatible con la consolidación en los Estados miembros de unos servicios imprescindibles para el funcionamiento y expansión de Internet.
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