Los productos canarios podrán obtener la etiqueta ecológica europea
El objetivo de la etiqueta ecológica es permitir a los consumidores identificar con facilidad los productos y servicios que son respetuosos con el medio ambiente.
El Gobierno de Canarias ha establecido las normas de aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en su ámbito territorial, a través del Decreto 316/2019, de 5 de septiembre. De esta manera, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta ahora con una regulación propia de concesión de la etiqueta ecológica que persigue permitir que los productos canarios puedan obtener dicha certificación.
La etiqueta ecológica europea (también conocida como ecoetiqueta o ecolabel) fue creada en 1992 por el Reglamento Europeo (CE) nº 880/1992, de 23 de marzo (ya derogado y sustituido actualmente por el Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009), con el objetivo de promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos naturales.
Así, la etiqueta ecológica comunitaria se constituye como un distintivo que permite a los consumidores identificar con facilidad los productos y servicios que son respetuosos con el medio ambiente, al igual que ofrece ventajas para los operadores en tanto que les permite acreditar el menor impacto ambiental de sus productos y servicios en el mercado a través de mecanismos verificados por organismos independientes y avalados por la Administración Pública.
Al amparo del recién aprobado Decreto 316/2019, de 5 de septiembre, podrán obtener dicha certificación los bienes o servicios que cumplan los dos requisitos siguientes: a) que el producto esté incluido en alguna categoría para la que la Comisión Europea haya aprobado “criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecológica de la Unión Europea”; y b) que el producto proceda de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en el caso de que tenga su origen fuera de la Unión Europea, que ya se haya comercializado o vaya a comercializarse en el territorio del archipiélago canario.
El procedimiento para la concesión de dicha etiqueta ecológica europea se regula en el Capítulo II de la disposición, así como las tasas que genera. Asimismo, el decreto recoge en su Capítulo III las actuaciones posteriores a la concesión: condiciones de uso, confidencialidad de la información, visitas de comprobación, suspensión y revocación de la etiqueta. Finalmente, en el Capítulo IV se regula la adaptación de los productos etiquetados a las modificaciones de los criterios establecidos para el otorgamiento del distintivo.
En cuanto al órgano competente en la materia, se designa a la viceconsejería competente en materia de medio ambiente, actualmente la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.
Por último, cabe señalar que esta disposición ha sido dictada al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de medio ambiente, y, particularmente, en virtud del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, que deja en gran medida a las comunidades autónomas la competencia para el desarrollo de los procedimientos de concesión y, en su caso, de prohibición de utilización de la etiqueta ecológica.
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