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Los proyectos en zonas urbanas de México ya no requerirán autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales

México - 

Comentario Administrativo México 2-2018

Así lo establece la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en vigor desde el pasado 6 de junio.

El 5 de junio de 2018 se publicó la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, entrando en vigor el 6 de junio de 2018. La Ley tiene por objeto, entre otros, regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la coordinación interinstitucional en materia forestal.

A diferencia de la anterior ley, en esta nueva norma se incluye un capítulo de salvaguardas y protección a los derechos humanos; se adicionan facultades a la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para establecer, regular e instrumentar, en el ámbito de su competencia, las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. Las Entidades Federativas tendrán facultades para implementar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación, el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales que brindan los ecosistemas forestales.

Uno de los cambios más relevantes de la nueva ley es la modificación de la definición de “terrenos forestales”, en la cual se especifica que no se considerarán terrenos forestales los que se localicen dentro de los límites de los centros de población, excepto las áreas naturales protegidas.

En consecuencia, la remoción de vegetación forestal dentro de las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión no estará sujeta a la obtención de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre y cuando no se trate de áreas naturales protegidas.

Asimismo, la ley establece que las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán inscribirse en el Registro Forestal Nacional y obliga a los titulares de dichas autorizaciones a presentar informes periódicos sobre su ejecución y desarrollo.

La ley prevé multas de hasta aproximadamente USD $117,836, otorgando al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales.

El Reglamento de la Ley deberá emitirse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor.