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Los servicios mixtos de hostelería, un viejo conocido en materia del IVA

 | CEHAT
Vicente Bootello Machín y Beltrán Giménez Moreno

El pasado 13 de julio de 2012 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el que se modifican los tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012. Principalmente, el objeto de esta modificación es elevar el tipo general del IVA del 18 al 21 por 100, y el tipo reducido del 8 al 10 por 100, manteniendo el tipo súper reducido en el 4 por 100.

 

No obstante, además de este aumento de los tipos impositivos, dicho Real Decreto también ha añadido importantes cambios en los supuestos en que resulta aplicable el tipo reducido del IVA. Son muchos los servicios (no tanto las entregas de bienes) que hasta el 31 de agosto de 2012 quedaban gravados al tipo reducido del 8 por 100, y que a partir del 1 de septiembre de 2012 deben tributar al tipo del 21 por 100. Los más comentados a lo largo del verano han sido algunos como el cine, las peluquerías, el teatro o los servicios funerarios.

Aparentemente, la tributación de los servicios de hostelería y restauración no ha sufrido ninguna modificación, pues se mantiene la redacción anterior de la Ley del IVA, tributando éstos al tipo reducido del 10 por 100. Esta aparente ausencia de modificaciones quizás explique que estos servicios no han ocupado, en general, muchos titulares de prensa. No obstante, la nueva redacción de la Ley introduce una exclusión general de la aplicación del tipo reducido a “los servicios mixtos de hostelería”, la cual puede afectar de manera directa a determinados establecimientos del sector que verían gravados al tipo general determinados servicios.

El concepto de servicio mixto de hostelería no es del todo innovador en el ámbito del IVA. La actual Ley del IVA, Ley 37/1992 (así como la anterior Ley del IVA de 1985), recogía en su redacción original esta exclusión a la aplicación del tipo reducido del IVA para los servicios mixtos de hostelería, junto a los servicios prestados por hoteles de cinco estrellas o por los restaurantes de tres, cuatro y cinco tenedores. Sin embargo, la exclusión del tipo reducido de los servicios mixtos de hostelería desapareció con efectos a partir del 1 de enero del año 1995.

Si intentamos dilucidar qué pretendía el legislador con este concepto, puede acudirse a las consultas (pocas) que se plantearon a la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) en relación con este tema. Principalmente son dos las contestaciones a consultas no vinculantes de la DGT que se pronuncian sobre el alcance del concepto de servicios mixtos de hostelería, una del año 1986 y otra de 1993. Los supuestos de hecho que se plantean en estas consultas se refieren a servicios de discoteca, salas de baile y conciertos con consumición de bebidas y alimentos, en los que se califican dichos servicios como servicios mixtos de hostelería que deben tributar al tipo general.

Con la nueva introducción del concepto de servicios mixtos de hostelería en el pasado mes de julio, se plantearon numerosas cuestiones acerca del alcance de esta disposición, y sobre todo cómo podría afectar a los servicios prestados por los establecimientos hoteleros. ¿Estaba pensando el legislador únicamente en discotecas, conciertos, salas de baile, etc.? ¿El concepto de servicios mixtos de hostelería destruye la regla de accesoriedad del IVA, por la que las prestaciones accesorias deben tributar al mismo tipo que la prestación principal?

La DGT ha dado respuesta a algunas de las cuestiones que se plantearon en las semanas siguientes a la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012. El día 2 de agosto de 2012 dictó una resolución en la que se pretendía aclarar el alcance de diversas disposiciones en relación con el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios, y entre ellos los servicios mixtos de hostelería.

En esta resolución se concreta, en primer lugar, el alcance de este concepto. Inicialmente, se definen los servicios mixtos de hostelería como aquéllos en que existe un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, entre los que se incluyen los servicios “prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke”.

Por otro lado, también se concretan algunos servicios que, prestados conjuntamente con el servicio de hotel, deben tributar al tipo general del 21 por 100 (salvo que se consideren accesorios, como comentaremos más adelante). Entre estos servicios prestados a clientes se encuentran las discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc.; siempre que no sean complementarios al servicio de hostelería u hospedaje y se facturen de manera independiente del mismo.

También son interesantes algunos ejemplos de servicios que deben tributar al tipo reducido del 10 por 100 por no tener la calificación de servicios mixtos de hostelería, como son las actuaciones musicales y de baile contratados en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.

Por lo tanto, a través de esta resolución de la DGT queda claro que el alcance de los servicios mixtos de hostelería llega también a determinadas prestaciones de servicios hoteleros, en la medida en que en los mismos se ofrezcan entregas de alimentos y bebidas conjuntamente con servicios recreativos de cualquier naturaleza.

La segunda controversia importante que resuelve esta resolución de la DGT es el mantenimiento de la regla general de accesoriedad, acorde con la normativa europea en materia de IVA. De esta manera, la resolución de 2 de agosto de 2012 se apresura a señalar en sus primeros párrafos que las prestaciones en los servicios mixtos de hostelería deben ser conjuntas, excluyéndose de este concepto aquéllas situaciones en que la prestación del servicio recreativo constituye una actividad accesoria pero distinta de la principal de hostelería.

Esta disposición podría dar lugar a eternos debates acerca de la accesoriedad de determinados servicios. No obstante, para Tributos resulta evidente que en algunos servicios, como los de discoteca, cafés-concierto, pubs, etc.; se dan en todo caso las condiciones para encontrarnos ante servicios mixtos de hostelería, puesto que de una manera conjunta, y no accesoria, se ofrece un espectáculo o actividad recreativa musical junto a la entrega de alimentos o bebidas. Por el contrario, otros servicios complementarios a uno principal, que sean percibidos como un medio de disfrutar mejor de aquél, siguen la regla de accesoriedad, tributando al tipo del servicio principal, salvo que se facturen mediante facturas separadas. En este sentido se ha pronunciado la DGT en alguna ocasión.

Más aún, en los tiempos actuales el servicio de “estancia”, que va al tipo reducido, no puede entenderse exclusivamente como pernoctación, con lo que muchos servicios complementarios o accesorios forman ya parte integrante de la estancia hotelera tal como hoy es entendida tanto por el cliente como por el sector, por lo que cabría defender que el tipo aplicable a servicios como telefonía, uso de televisión o video de pago, gimnasio, etc. es el reducido no ya por tratarse de servicios complementarios sino por formar parte del propio servicio de alojamiento.

En estos casos, nadie debería dudar de su carácter de servicios accesorios y más aún, hoy en día cabría defender que no hay verdadera estancia hotelera sin este componente de servicios varios.

Huelga decir que cualquier servicio prestado a personas no alojadas en el hotel deberá tributar de acuerdo con su naturaleza, no pudiendo considerarse accesorio a un servicio de alojamiento.

En conclusión, la nueva introducción en la ley del IVA del concepto de servicios mixtos de hostelería como supuesto de exclusión de la aplicación del tipo reducido del IVA, puede llegar a tener gran repercusión en los servicios de hostelería y restauración prestados por determinados establecimientos hoteleros. Sin embargo, esta inclusión no anula la regla general de accesoriedad de determinados servicios que se prestan a clientes de los mismos hoteles, y sobre los que Tributos se ha pronunciado en diversas ocasiones atendiendo a casos concretos.