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Luz verde a los ERES en el sector público

 | La Verdad de Murcia
Francisco Javier Rojas Aragón

El Real Decreto 1483/2012, que entró en vigor el pasado 31 de octubre, establece en su Título III un conjunto de normas específicas para el despido colectivo del personal laboral al servicio del sector público. De este modo, el Gobierno da luz verde a los despidos colectivos del personal de ayuntamientos, consejerías, empresas públicas y todo el conjunto de entidades y organismos que conforman nuestra Administración Pública.

 

Es importante señalar que las disposiciones del Real Decreto están referidas al personal laboral del sector público, no así al funcionario que cuenta con un régimen jurídico distinto al que no podían ser aplicables estas disposiciones.

Con la normativa que comentamos, se pone de manifiesto la intención del Ejecutivo de aplicar las mismas medidas de ajuste de la empresa privada al sector público. De este modo, con las particularidades que se establecen en el Real Decreto, nuestro sector público tendrá la posibilidad de despedir a su personal laboral con una indemnización de veinte días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades, como le puede ocurrir al trabajador de cualquier pyme.

Si se alega la existencia de causa económica para llevar a cabo una reestructuración, como sucederá en la mayoría de las ocasiones, se entiende que la misma concurre cuando pueda acreditarse una insuficiencia presupuestaría durante tres trimestres consecutivos, así como cuando se sufre un recorte del gasto del 5% en el año en que se ejecuten los despidos o del 7% en los dos ejercicios anteriores. Trasladando esta formulación al contexto económico actual, es evidente que muchas entidades locales y organismos autónomos pueden estar en condiciones de alegar la concurrencia de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 1483/2012 viene también a resolver no pocos interrogantes que se habían generado tras la entrada en vigor de la última reforma laboral, la cual derogaba la mayor parte de las disposiciones que abordaban anteriormente esta materia y ha generado aún más litigiosidad si cabe de la que ya se registraba en el anterior marco legal. Con la nueva normativa, trabajadores y empresas conocerán a partir de ahora todas las reglas de juego que deben seguirse para realizar los ERES tanto en las empresas privadas como en la Administración Pública.

La experiencia más inmediata revela que resulta fundamental llevar a cabo un escrupuloso cumplimiento de los requisitos de forma en este tipo de procedimientos. Los Tribunales vienen declarando la nulidad de determinados ERES, al no cumplir –según el criterio de los Juzgados- con los requisitos de forma impuestos por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin que este artículo tuviera su necesario desarrollo.

Algunas materias sobre las que por fin se arroja luz con el Real Decreto son el nuevo papel que se le atribuye a la Autoridad Laboral en lo que respecta a la vigilancia y control del desarrollo del periodo de consultas, el papel del informe que debe preparar la Inspección de Trabajo, el número mínimo de reuniones que deben celebrarse en un período de consultas, sus intervalos, etc.

En definitiva, aunque es evidente que la ampliación de los despidos colectivos al sector púbico será la novedad más llamativa del nuevo reglamento de los ERES, preciso también es señalar que el nuevo Reglamento contiene el necesario desarrollo de una parcela de las relaciones laborales sumamente compleja, como es la referida a los despidos colectivos ya que cada vez tiene mayor incidencia.

Hasta ahora, ante la ausencia de una regulación completa y adecuada, que estuviera acorde con el actual contexto socioeconómico, entre empresarios, trabajadores, sindicatos y profesionales existía una gran incertidumbre e inseguridad jurídica que ha conducido a la nulidad de muchos expedientes de regulación de empleo, pese a finalizar con acuerdo entre las partes. El Real Decreto 1483/2012, trata de enmendar esta situación debiendo tanto empresas como Administración no escatimar ningún medio para cumplir cada una de las exigencias formales que contiene el mismo.