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Madrid aprueba una deducción por inversiones para no residentes que se conviertan en contribuyentes del IRPF en esta comunidad autónoma

España - 

La deducción ascenderá al 20% del valor de adquisición de determinados activos y exigirá el mantenimiento de la inversión y de la residencia durante varios años.

El 28 de noviembre de 2024 se ha publicado la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos), para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del IRPF. Las principales características de la deducción son las siguientes:

  1. Se podrán beneficiar de la deducción las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid (desde 1 de enero de 2024), que no hayan sido residentes en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a dicha comunidad.
  2. La deducción ascenderá al 20% del valor de adquisición (incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses) de (i) valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados; y (ii) valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
  3. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente (junto con la de su cónyuge o parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido), no puede ser (durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación), superior al 40% del capital o sus derechos de voto. Además, el contribuyente no podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad.
    2. La inversión se debe realizar en el ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el siguiente. Si la inversión se realiza en valores emitidos por o representativos de entidades españolas, también se podrá realizar en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia (en este caso, para quienes hayan adquirido la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid en 2024, serán válidas las inversiones del año anterior).
    3. La inversión se deberá mantener durante seis años, aunque no se perderá la deducción si se transmite a título oneroso, pero se reinvierte totalmente el importe obtenido en el plazo de un mes en el mismo tipo de elementos patrimoniales. En el caso en que la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, se deberá mantener hasta la adquisición de la residencia, siendo válida la reinversión a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
  4. La deducción se podrá aplicar en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco siguientes en caso de insuficiencia de cuota íntegra; si bien si la inversión se ha realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente, podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la residencia o en los cinco ejercicios siguientes. Si concurre con otras deducciones autonómicas, se aplicará con posterioridad al resto de deducciones.
  5. Se deberá mantener la condición de residente en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión. La pérdida de la residencia en ese período o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión (incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total) originarán la pérdida de la deducción aplicada.
  6. La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones por inversión en acciones y participaciones de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones en entidades cotizadas ya reguladas anteriormente en la norma (artículos 15 y 17).