El Marco Inclusivo de la OCDE simplifica el tratamiento fiscal para las operaciones básicas de distribución y marketing
En un reciente informe, aporta soluciones sobre el Importe B en el Pilar Uno de la OCDE que entrarán en vigor a partir del año fiscal 2025 y sentarán las bases para una determinación adecuada de las políticas de precios de transferencia.
Como parte del esfuerzo para hacer frente a los desafíos tributarios derivados de la digitalización de la economía dentro del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS, el 19 de febrero de 2024 la OCDE emitió el Informe denominado "Pillar One - Amount B", en el que desarrolla y simplifica la estrategia para dar un tratamiento acorde a los principios de plena competencia en las operaciones básicas de marketing y distribución entre partes vinculadas. Estos principios entrarán en vigor a partir de 2025, aunque queda pendiente la liberación (prevista para el 31 de marzo de 2024) de la lista consensuada de jurisdicciones catalogadas como baja jurisdicción.
En el Informe se exponen las características que deben cumplir las transacciones y las partes involucradas en ellas, para poder optar por la aplicación del enfoque simplificado y acotado.
Las transacciones calificadas para la aplicación del Importe B (aplicables a un entorno de distribución mayorista) son las de (i) marketing, (ii) distribución y (iii) comisiones. Quedan excluidas, no obstante, las transacciones cuyo objeto de comercialización o distribución sean bienes intangibles, materias primas o servicios, o las operaciones que involucren elementos que no permitan la aplicación correcta de métodos de valoración unilaterales (e.g. Margen Neto del Conjunto de las Operaciones – MNCO -). Las operaciones que a priori entren dentro de las referidas categorías deberán poder ser segmentadas y evaluadas individualmente a nivel económico/financiero. Finalmente, será posible aplicar el enfoque simplificado a otro tipo de operaciones, en la medida en que sea posible su segmentación financiera.
Por otro lado, se establece el referido MNCO como la metodología de fijación de precios más adecuada (aunque se permitirá aplicar el método de Precio Libre Comparable, si fuese necesario), y el beneficio sobre ventas como el indicador de rentabilidad aplicable. El valor de dicho indicador está definido en la siguiente matriz y depende de las características del sector y de las partes involucradas.
Como se observa, esta matriz está conformada por dos variables, (i) el grupo de Industria (de forma que el margen sobre ventas aplicable dependerá de la industria en la que se encuentren las partes involucradas) y (ii) la clasificación del Factor Intensivo (se establecen unos porcentajes que se determinan en función de la ratio entre Activos Netos Operativos y Beneficio Neto y de la ratio entre Gastos Operativos y Beneficio Neto).
En lo que se refiere a los requisitos para elaborar la documentación de precios de transferencia se establece se deberán incluir (i) los contratos que muestren el acuerdo de la transacción entre las partes, (ii) una explicación detallada de la transacción, incluyendo el análisis funcional y cualquier circunstancia que pueda afectar la naturaleza de la transacción; (iii) los cálculos, referentes a beneficio, costos y activos utilizados en la transacción, y, por último, (iv) la información financiera utilizada para fijar el método de fijación de precios.
En un futuro, se espera que el Marco Inclusivo recopile información que permita clarificar el lado práctico de la implementación de estas medidas teóricas.
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