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Más reformas concursales

 | SUR
Hortensia Laqué Rupérez (asociada principal del dpto. Litigación y Arbitraje Málaga)

Una vez más tenemos que hablar de modificaciones en la Ley Concursal. Tras los trascendentales cambios en el régimen de los convenios y la liquidación que supuso el Real-Decreto Ley 11/2014, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, mediante laque se traslada el citado Real-Decreto Ley a la Ley Concursal, incorpora otras novedades para ajustar las incidencias prácticas detectadas en aquella norma.

Así, se perfecciona en primer lugar el régimen del preconcurso para asegurar la paralización de las ejecuciones que afecten a bienes necesarios para el deudor desde que éste comunica que está negociando una refinanciación o un convenio anticipado, materia que, por carecer hasta ahora de una regulación expresa, estaba resultando de todo punto ineficaz.

Se aclara, además, por lo que respecta a los convenios, la posibilidad de que el deudor modifique o sustituya su propuesta de convenio anticipado durante el concurso; que las medidas de capitalización de créditos o conversión en participativos incluidas en una propuesta de convenio pueden ser, además de alternativas a quitas y esperas, adicionales o acumulativas; y que la facultad de proponer un convenio en segunda vuelta en caso de incumplimientodel originariamente aprobado exige que el deudor presente un nuevo plan de viabilidad.

Finalmente, en el ámbito de la liquidación, se crea un portal informático para fomentar la mejor venta de activos en liquidación; se aclaran las reglas supletorias y legales en la venta de unidades productivas al tiempo que se aumenta la discrecionalidad del juez a la hora de valorar las ofertas de adquisición recibidas; se exige que la Administración Concursal presente un informe exhaustivo al término de la liquidación; y, sin duda, lo que más polémica traerá, en caso de venta de un bien hipotecado o pignorado, se contempla que el acreedor privilegiado tenga derecho a hacer suyo el importe obtenido hasta el límite de la deuda originaria, lo que parece suprimir los límites a tal cobro que instauró el Real-Decreto Ley.

Estas reformas se enmarcan en la voluntad firme del legislador de actualizar de forma constante nuestra normativa sobre insolvencias y acceso al crédito, de la que son buenos ejemplos también la Ley Orgánica 1/2015, que modificó el Código Penal dando un tratamiento más amplio a los tipos relacionados con la insolvencia, o la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, con medidas para evitar la congelación.