Mayor claridad para la jubilación parcial
La legislación laboral y de Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos, permite que un trabajador, con edad próxima a la jubilación, pueda acceder a la jubilación parcial. Se trata de una modalidad de jubilación a través de la cual un trabajador, aun no cumpliendo con la edad necesaria para acceder a la jubilación ordinaria, puede mantener su vínculo laboral con la empresa, con reducción de su jornada de trabajo (y su salario en proporción a la jornada) y, simultáneamente, percibir la pensión de jubilación en proporción inversa al porcentaje de la jornada dejada de trabajar.
Para ello es necesario que se alcance un acuerdo entre la empresa y el trabajador en virtud del cual, ambas partes pasan a estar vinculadas por un contrato a tiempo parcial, desde el momento del acceso a la jubilación parcial y hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación y pueda acceder a la pensión de jubilación “completa”, con su cese definitivo en la empresa.
Asimismo, para que la citada jubilación parcial tenga encaje legal, es necesario que la empresa suscriba un contrato de relevo con un trabajador distinto, el cual debe ocupar en la compañía la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, permitiéndose, incluso, que el nuevo trabajador (llamado relevista) pueda prestar servicios a jornada completa.
En todo caso, durante el periodo que transcurre desde el acceso a la jubilación parcial hasta la ordinaria, el relevado mantiene su vínculo con la empresa, sigue de alta en la Seguridad Social y, además, la empresa continúa ingresando las cotizaciones correspondientes a este trabajador, de acuerdo con las precisiones que marca la normativa de aplicación. En este contexto, son diversas las situaciones que se pueden plantear respecto al modo en que el trabajador relevado (jubilado parcial) puede distribuir su jornada de trabajo parcial a lo largo de todo el año.
Los dos modelos más habituales
En efecto, viene siendo práctica habitual en las empresas que: 1. El trabajador acumule toda la jornada anual en un periodo concreto de cada ejercicio, por ejemplo, en los primeros meses de cada año; 2. O bien, que la jornada total correspondiente a los años que deben transcurrir desde el acceso de la jubilación parcial hasta la jubilación ordinaria, se acumulen en un solo año, generalmente en el periodo inmediatamente posterior al acceso a la jubilación parcial.
La primera de las alternativas viene avalada por la normativa reguladora en la materia, así como por tribunales y los organismos de la Administración, como la Inspección de Trabajo y los órganos gestores de la Seguridad Social.
Sin embargo, la segunda de las opciones no viene regulada legalmente, aunque tampoco la norma establece su prohibición expresa, motivos por los cuales ha existido durante los últimos años cierta controversia entre las empresas y los órganos de la Administración, concluyendo estos últimos que dicha alternativa no tiene amparo legal, lo cual suponía la imposición de sanciones administrativas o la declaración de indebidas las pensiones percibidas por los jubilados parciales afectados por esta última opción.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de marzo de 2017, ha zanjado el debate al respecto, declarando ajustada a derecho la práctica de empresas y trabajadores de concentrar en un solo año la jornada que el trabajador relevado debería realizar desde el acceso a la jubilación parcial hasta su jubilación ordinaria, y el correspondiente cese en la empresa.
Previamente existía ya otra sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19 de enero de 2015, de la cual se podría deducir la legalidad de dicha acumulación, si bien es cierto que en aquel anterior pronunciamiento, la cuestión objeto de debate era la validez del contrato temporal suscrito con el relevista, en los casos en que tenía lugar la acumulación de la jornada total del jubilado parcial en un mismo año y no tanto si resultaba ajustada a derecho la acumulación de las horas.
Nueva sentencia del Supremo
La reciente sentencia del Tribunal Supremo es clara, en la medida en que viene a emplear prácticamente los mismos argumentos que la sentencia del año 2015, pero en esta ocasión en un supuesto donde la discusión se centra en si es ajustada a derecho la actuación de la empresa y trabajador de acumular la jornada de todo el periodo en un solo año y, en concreto, en el periodo inmediatamente posterior al acceso del trabajador a la jubilación parcial.
Los argumentos que fundamentan la decisión del Tribunal, que además son tomados de aquel primer pronunciamiento, son, en esencia, los siguientes:
1. El hecho de que no haya una regulación específica en la materia no supone por sí mismo una ilegalidad, debiendo primar aquí la libertad de pacto prevista en la legislación civil.
2. La concentración de la jornada no supone un anticipo a la edad de jubilación en la medida en que el trabajador continúa vinculado a la empresa, en alta en la Seguridad Social y persiste igualmente el ingreso en las cotizaciones durante todo el periodo existente entre la jubilación parcial y la ordinaria.
Por tanto, tras una resolución tan clarificadora, carecería de todo fundamento cualquier actuación que pretendiera iniciar la Administración tendente a sancionar o impedir a las empresas y trabajadores, de uno u otro modo, la acumulación de la jornada de un jubilado parcial con las circunstancias expuestas en el presente comentario, al resultar dicha práctica totalmente ajustada la legalidad.
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