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Medidas fiscales para la atracción de talento

España -   | Diari de Tarragona
Meritxel Maeso, asociada sénior del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

Dentro del paquete de medidas fiscales en las que está trabajando el Gobierno para su entrada en vigor en 2023 se encuentra la introducción de una serie de modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (’Régimen de Impatriados’) que incorpora el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

Tras unos meses parado, el pasado 3 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Startups, que actualmente se encuentra remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Entre otras cuestiones, la Ley de Startups, con la finalidad de atraer talento, mejora el acceso al Régimen de Impatriados reduciendo el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a España durante los cuales el individuo no debía haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. Además, se extiende el colectivo de potenciales beneficiarios que podrían optar por este régimen a los siguientes:

(I) Nómadas digitales, entendiéndose por tales aquellas personas que se desplacen a España para teletrabajar, sin que el desplazamiento sea ordenado por el empleado. Ello se cumpliría cuando obtengan el visado para teletrabajo de carácter internacional.

(II) Personas que realicen una actividad económica calificada como emprendedora.

(III) Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que en conjunto represente más del 40% de la totalidad de los rendimientos profesionales y del trabajo personal.

(IV) Familiares del impatriado, entendiendo por tales el cónyuge e hijos menores de 25 años (sin límite de edad en caso de discapacidad) o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor, siempre que cumplan ciertas condiciones.

La ventaja de optar por este régimen especial consiste en que si bien los individuos tienen la consideración de residentes fiscales en España, tributan de forma limitada en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas durante el año de cambio de residencia y los 5 ejercicios siguientes (6 en total), al tributar únicamente por las rentas de fuente española en lugar de por su renta mundial (con independencia del lugar de obtención de los rendimientos y su naturaleza).

En relación con los rendimientos del trabajo, tributarán a un tipo del 24% (hasta 600.000 euros) y del 47% por el exceso, en lugar de aplicar los tipos progresivos que pueden llegar al 50% en Cataluña. Asimismo, solo tributarán en el Impuesto sobre el Patrimonio en España por los bienes y derechos que tengan situados en territorio español.

Por último, cabe recordar que el Régimen de Impatriados debe ser solicitado en el plazo de 6 meses desde la fecha de alta a efectos de seguridad social, o en su caso, desde la fecha de solicitud de mantenimiento de las cotizaciones en el país de origen.

No obstante, quedan flecos y dudas por aclarar sobre las cuestiones prácticas del ejercicio de la opción en el caso del nuevo colectivo de potenciales beneficiarios.