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Medidas fiscales que entran en vigor con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Con fecha 5 de julio de 2014 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La norma recoge, entre otras, diversas novedades tributarias, algunas ya anunciadas en los anteproyectos de ley acordados por el Consejo de Ministro del 20 de junio de 2014:

  •  Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara la exención de la ganancia obtenida, en su caso, como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca contraídas con entidades de crédito o similares y las que surjan por la transmisión de la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, todo ello siempre que el propietario no disponga de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Paralelamente, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incluye para este supuesto una exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.
  •  Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generados con anterioridad a 1 de enero de 2015 (incluyendo los años 2010 a 2014), con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales, regulándose un detallado régimen transitorio.
  •  Se implanta la anunciada reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades profesionales, cuando (i) el volumen de los rendimientos íntegros derivados de estas actividades en el ejercicio anterior hubiera sido inferior a 15.000 euros, si (ii) dicho volumen representa más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención reducido, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. En todo caso, la retención será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Esta medida se introduce con efectos desde a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
  •  Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03% (en lugar del 0% actual) en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, introduciendo también mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.