Medidas para la sostenibilidad y revalorización de las pensiones
Con fecha 26 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, cuya principal finalidad es garantizar a medio y largo plazo el equilibrio económico-financiero del sistema de la Seguridad Social mediante la incorporación de dos factores, el de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones, en la línea de las medidas de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Como novedades más relevantes de la nueva norma publicada, destacan las siguientes:
a) Establecimiento de un factor de sostenibilidad que se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social, y que se define como un instrumento cuyo fin es vincular el importe de las pensiones de jubilación a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, de forma automática a través de una fórmula predeterminada, ajustando las cuantías que percibirán aquéllos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
El factor de sostenibilidad se obtendrá mediante una fórmula que tiene en cuenta el valor interanual de la esperanza de vida (la cual será revisada cada quince años por la Seguridad Social) y para el cálculo del mismo se tendrán en cuenta: i) las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación elaboradas por la propia Seguridad Social; y ii) la edad de 67 años como edad de referencia. En todo caso, el factor de sostenibilidad respetará los complementos de mínimos.
b) Fijación de un nuevo índice de revalorización de las pensiones, sustituyendo al IPC como elemento de referencia, de tal forma que, a partir del 1 de enero de 2014, las pensiones del Sistema de la Seguridad Social serán incrementadas al comienzo de cada año en función del nuevo índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El citado índice se calculará mediante una fórmula que tiene en cuenta la variación interanual de los ingresos y gastos del Sistema para que, a resultas de lo anterior, se aplique una subida de las pensiones cada año que no podrá ser inferior al 0,25% ni superior a la variación del índice de precios al consumo más el 0,50%.
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