Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial introducidas por el Real Decreto Ley 4/2014
El 8 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Esta norma, en la que también se incluyen medidas de carácter concursal, fiscal y mercantil, pretende mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación en los que mediante el consenso entre el deudor y los acreedores se persigue maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.
Las principales medidas adoptadas son:
Reestructuraciones e insolvencias
- Modificación del artículo 5 bis Ley Concursal, permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevar a efecto dichas negociaciones, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor; el resto de ejecuciones sobre otros bienes, excepto las que tengan su origen en créditos de Derecho público, también podrán suspenderse cuando al menos el 51% de acreedores del pasivo financiero del deudor hayan apoyado expresamente el inicio de las negociaciones.
- Protección, a modo de “puerto seguro” frente a una futura insolvencia de la sociedad, de aquellos acuerdos singulares de refinanciación que mejoren la situación patrimonial y de solvencia del deudor y se hubieran alcanzado bilateral o multilateralmente entre el deudor y uno o varios de sus acreedores.
- Incentivación de nueva financiación o “fresh money” al deudor en el marco de los acuerdos de refinanciación que se suscriban hasta marzo de 2016, al reconocerse a la nueva financiación el carácter de crédito contra la masa en el 100% en un eventual posterior concurso del deudor, incluso en el caso de que dicha nueva financiación hubiera sido concedida por personas especialmente relacionadas con el mismo; esta medida sólo tendrá carácter temporal rigiendo durante los dos años posteriores a la concesión de la nueva financiación.
- Modificación de la regulación sobre homologación judicial de acuerdos de refinanciación mediante la ampliación del ámbito subjetivo y posible contenido de los acuerdos de refinanciación que pueden ser homologados por el Juez Mercantil, de modo que sus efectos se extiendan a acreedores que no se han adherido o que hayan mostrado su oposición a tales acuerdos; el contenido que se puede extender varía en función de las mayorías que se alcancen para el mismo y va desde la simple espera de menos de 5 años, a esperas de hasta 10 años, quitas, capitalizaciones de créditos, etc.
Mercantil:
- Concesión al Banco de España de un plazo de un mes para que establezca y haga públicos criterios homogéneos para la clasificación como riesgo normal de aquellas operaciones reestructuradas en virtud de un acuerdo de refinanciación al que se hace referencia en el nuevo artículo 71.bis de la Ley Concursal.
- Modificación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en particular su artículo 50, a los efectos de eliminar, respecto de las operaciones transfronterizas comunitarias de fusión en la que la que la sociedad absorbente es titular directa del 90% o más (pero no del 100%) del capital de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada absorbidas, la necesidad de los informes de administradores sobre el proyecto de fusión, siempre que se ofrezca a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad absorbente estimadas en su valor razonable.
Este requisito que ya no se contempla en el artículo 15.2 de la Directiva 2005/56/CE, después de su modificación por la Directiva 2009/109/CE, en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones - Modificación del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a los efectos de aclarar que las Administraciones Públicas no pueden modificar el tipo de interés de demora establecido en la Ley 3/2004, eliminando así las dudas surgidas de si las Administraciones Públicas podían acogerse a las rebajas del tipo de interés de demora en base a los parámetros establecidos en dicha ley.
- Modificación del Real Decreto Ley del 12 de diciembre de 2008, para que, durante los ejercicios sociales que se cierren en 2014, no computen las pérdidas por deterioro, reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución de la sociedad.
- Modificación del Real Decreto de régimen de OPA de 2007 a los efectos de exceptuar la oferta pública de adquisición y la necesidad de solicitar, en su caso, dispensa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando se trate de determinadas operaciones realizadas como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, siempre que hubiera sido informado favorablemente por un experto independiente.
Fiscal:
- Reducir o diferir la tributación (i) de las operaciones de capitalización de deudas o (ii) de los acuerdos de quitas y esperas derivados de la aplicación de la Ley Concursal.
- En el Impuesto sobre Sociedades (i) se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor por un valor distinto al nominal de la misma, y (ii) se introduce un sistema especial de imputación del ingreso del deudor derivado de los acuerdos de quitas y esperas.
- Para este último supuesto, se extiende la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones.
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