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Medidas urgentes para refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Con fecha 8 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, cuya principal finalidad es facilitar que aquellas empresas viables desde un punto de vista operativo pero con un alto endeudamiento puedan alcanzar acuerdos con sus acreedores que eviten su liquidación.

Sin perjuicio de su muy relevante impacto en el ámbito concursal y de reestructuraciones –para cuyo mejor conocimiento les remitimos al Comentario preparado por el Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de J&A Garrigues, S.L.P. existen en la mencionada norma las siguientes previsiones de alcance fundamentalmente mercantil:

  • Se concede al Banco de España un plazo de un mes para que establezca y haga públicos criterios homogéneos para la clasificación como riesgo normal de aquellas operaciones reestructuradas en virtud de un acuerdo de refinanciación al que se hace referencia en el nuevo artículo 71.bis de la Ley Concursal.
  • Se modifica la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en particular su artículo 50, a los efectos de eliminar, respecto de las operaciones transfronterizas comunitarias de fusión en la que la que la sociedad absorbente es titular directa del 90% o más (pero no del 100%) del capital de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada absorbidas, la necesidad de los informes de administradores sobre el proyecto de fusión, siempre que se ofrezca a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad absorbente estimadas en su valor razonable.

    Este requisito que ya no se contempla en el artículo 15.2 de la Directiva 2005/56/CE, después de su modificación por la Directiva 2009/109/CE, en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones
  • Se modifica el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a los efectos de aclarar que las Administraciones Públicas no pueden modificar el tipo de interés de demora establecido en la Ley 3/2004, eliminando así las dudas surgidas de si las Administraciones Públicas podían acogerse a las rebajas del tipo de interés de demora en base a los parámetros establecidos en dicha ley.
  • Se modifica el Real Decreto Ley del 12 de diciembre de 2008, para que, durante los ejercicios sociales que se cierren en 2014, no computen las pérdidas por deterioro, reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución de la sociedad.
  • Se modifica el Real Decreto de régimen de OPA de 2007 a los efectos de exceptuar la oferta pública de adquisición y la necesidad de solicitar, en su caso, dispensa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando se trate de determinadas operaciones realizadas como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, siempre que hubiera sido informado favorablemente por un experto independiente.